Temas que la reforma política no arregla | El Nuevo Siglo
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Martes, 8 de Enero de 2019
Redacción Política
El proyecto tampoco se ocupa de reglamentar los principios de paridad, alternancia y universalidad en materia de género

 

Es sabido que la reforma política que estudia el Congreso de la República por iniciativa del Gobierno es de moderadas pretensiones, teniendo en cuenta que de ser aprobada entrará en vigor a menos de cuatro meses de las elecciones de autoridades locales en octubre próximo.

La modificación más gruesa que se proponía era dejar solo listas cerradas, eliminando así el voto preferente, y esto no fue aprobado en primera vuelta. No obstante, hay ajustes urgentes que aun entendiendo que la idea en este momento era cambiar lo menos posible las reglas de juego a los partidos se han dejado de lado, como es la reglamentación de las coaliciones para corporaciones públicas.

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Debe recordarse que las coaliciones de partidos para cargos uninominales de elección popular (Presidente de la República, Gobernador y Alcalde) se permite desde hace varios años. Posteriormente la Reforma de Equilibrio de Poderes de 2015 amplió las coaliciones para corporaciones públicas, no obstante a la fecha este asunto no se ha reglamentado.

En este sentido el Artículo 262 de la Constitución establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que sumados hayan obtenido una votación de hasta el 15% de los votos válidos de la respectiva circunscripción, podrán presentar lista de candidatos en coalición para corporaciones públicas.

En las elecciones parlamentarias de marzo del año anterior se vio a flor de piel el problema que hay por no haberse reglamentado las coaliciones en listas a corporaciones públicas, al punto que los partidos Unión Patriótica, Alianza Social Independiente (ASI) y el Movimiento Alternativo Indígena y Social (MAIS) tuvieron que acudir a una tutela para lograr inscribir su lista al Senado de la República, a la que denominaron la Lista de la Decencia, bajo esta figura de alianza.

La coalición funcionó en las urnas pues la Lista de la Decencia logró en los citados comicios 523 mil votos, con lo cual superó el umbral del 3%, que difícilmente las formaciones políticas que la integraron hubieran alcanzado si se hubieran presentado por separado.

Como consecuencia el Consejo Nacional Electoral (CNE), a través de la Resolución 2246 de 2018, reconoció una personería jurídica condicionada a la Unión Patriótica y la ASI. En el caso de MAIS obtuvo la personería de forma directa porque sacó su Senador por la circunscripción especial indígena.

Es claro que con este antecedente los partidos alternativos y de izquierda acudirán a la tutela para presentar listas en coalición a corporaciones públicas en los comicios regionales de octubre próximo, es decir, asambleas departamentales, concejos municipales y distritales así como juntas administradoras locales (JAL).

Esta situación bien podría haberse evitado si el Congreso no hubiera excluido de la reforma política en su primera vuelta la reglamentación de las coaliciones de partidos en listas a corporaciones públicas, que valga destacar el Gobierno consideró en el texto original.

Desde antes de 2009 el voto electrónico debería estar funcionando

 

Voto electrónico

Desde antes de 2009 el voto electrónico debería estar funcionando en Colombia, según lo ordena la Ley 892 de 2004. Como esa disposición se mantenía apenas en el papel la Ley 1475 de 2011, que reglamentó la reforma política de 2009, reiteró la disposición estableciendo que “en ningún caso el término excederá su plena implementación más allá de las elecciones para Congreso que se realizarán en 2014”.

En este sentido, esta última norma indica que con el fin de garantizar agilidad y transparencia en las votaciones, la organización electoral implementará el voto electrónico. El sistema que se adopte deberá permitir la identificación del elector con la cédula vigente o mediante la utilización de medios tecnológicos y/o sistemas de identificación biométricos, que permitan la plena identificación del elector.

Estipula la Ley 1475 que “el Gobierno priorizará a través de los mecanismos presupuestales que corresponda la destinación de los recursos necesarios para el cumplimiento” de la implementación del voto electrónico.

Incluso esta ley creó la Comisión Asesora para la Incorporación del Voto Electrónico, la cual por mandato legal debe reunirse cuando menos dos veces al mes, lo cual en términos generales se cumplió desde marzo de 2012, cuando se registra su primera sesión, hasta 2014. Sin embargo, posteriormente se ha hecho de forma esporádica.

Lo que espera el país con la adopción del voto electrónico es garantizar su pureza, todavía amenazada por flagelos como la suplantación del elector así como por errores en el registro y escrutinio porque lo que hoy se tiene es un sistema manual.

No obstante, llama la atención que la implementación del voto electrónico se mantiene como un saludo a la bandera, pero a pesar de ello la reforma política que discutirá el Parlamento en segunda vuelta a partir de marzo próximo no hace mención alguna sobre este asunto, como sería establecer un nuevo plazo perentorio para hacer cumplir esta disposición.


 Reglamentación de las coaliciones de partidos en listas para corporaciones públicas fue excluida por el Congreso en la primera vuelta de la reforma política. 

 

Género

La reglamentación de los principios de paridad, alternancia y universalidad para la consecución efectiva de la igualdad real de las mujeres en la representación política y en cargos directivos en las ramas y órganos del poder público es una disposición que está pendiente, después de que la Reforma de Equilibrio de Poderes de 2015 la incluyera en la Carta Política.

Esta reforma constitucional aprobó que “la selección de los candidatos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica se hará mediante mecanismos de democracia interna, de conformidad con la ley y los estatutos. En la conformación de las listas se observarán en forma progresiva, entre otros, los principios de paridad, alternancia y universalidad, según lo determine la ley”.

En este sentido el texto original de reforma política que presentó el gobierno Duque indicaba “en la conformación de las listas se observarán en forma progresiva, entre otros, los principios de paridad, alternancia y universalidad, según lo determine la ley”.

En la discusión del proyecto el Congreso fue más allá pues introdujo que para las elecciones de 2019 todas las circunscripciones y listas para los cuerpos colegiados de elección popular deberán estar conformadas de manera paritaria e intercalada entre hombre y mujer. Sin embargo, al final de la primera vuelta de la iniciativa todo esto fue excluido quedando en veremos la reglamentación de los principios de paridad, alternancia y universalidad.