Siguen críticas a proyecto sobre fumigación con glifosato | El Nuevo Siglo
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Lunes, 6 de Enero de 2020
Redacción Política

Siguen llegando al Ministerio de Justicia los comentarios de ciudadanos y distintas organizaciones de la sociedad civil al proyecto de decreto que establece un marco de control de los riesgos para la salud y el medio ambiente por la intención de la administración Duque de reiniciar la fumigación aérea con glifosato a los cultivos de coca. Hasta el 30 de este mes se pueden hacer observaciones antes de que el Consejo Nacional de Estupefacientes decida su reactivación o no.

Una de las comunicaciones dirigidas a la ministra de Justicia, Margarita cabello, acerca de este proyecto de decreto fue de Guillermo Antonio Cardona Moreno, en su calidad de ciudadano y de presidente del Observatorio Nacional Comunal, en donde hace dos observaciones, no sin antes poner de presente que “tanto nuestros comunales y campesinos como nuestras organizaciones comunales consideramos que la sustitución concertada con  apoyo para la producción agropecuaria, sustentación de precios, legalización de predios, créditos baratos, seguro de cosecha, mejoramiento de vías, seguridad social,  servicios públicos adecuados y recursos transitorios de supervivencia son la mejor alternativa para la eliminación a mediano y largo plazo de estos productos”.

El primer comentario del Presidente del Observatorio Nacional Comunal hace referencia a la Sentencia T-236 de 2017 de la Corte Constitucional, en la cual establece seis requisitos para no afectar la salud de las personas ni el medio ambiente al Gobierno que quiera reactivar las fumigaciones aéreas con un herbicida, específicamente a la parte en que el alto Tribunal indica “el proceso de evaluación del riesgo debe ser técnicamente fundado en el sentido que se nutra de las últimas investigaciones científicas, pero también debe ser participativo, las comunidades deben hacer  parte de la evaluación de riesgos con el fin de determinar la mejor manera de determinar los riesgos para la salud”.

Sin embargo Cardona dijo que “la sentencia, el proyecto de decreto no confiere facultad alguna a las comunidades afectadas ni a las entidades territoriales del territorio en la toma de decisiones sobre la fumigación, salvo el derecho de queja evaluadas y decididas por las mismas instancias gubernamentales, no obstante que la Corte dice en la Sentencia en comento dice  que  ‘las investigaciones que se realicen deben contar con la garantía de imparcialidad y el Gobierno deberá incluir esas garantías en las disposiciones legales o reglamentarias’”.

Una segunda observación que hace el representante del Observatorio Nacional Comunal al  citado proyecto también se fundamenta en la señalada Sentencia de la Corte, cuando dice el alto Tribunal “que la decisión que se tome esté fundada en evidencia objetiva y concluyente que demuestre ausencia de daño para la salud y el medio ambiente”.

Al respecto dice Cardona que “muchos estudios, en especial  de la Organización Mundial de la Salud –ONU decidió reclasificar el glifosato como una sustancia que puede causar cáncer”.

Añade el representante de sectores comunales que “de acuerdo con la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de Estados Americanos (OEA), la mezcla de glifosato y la forma en que se utiliza, amenaza la biodiversidad, especialmente a peces y anfibios”

También anota que en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992) establece que cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.

Dice  Cardona que no obstante estos incontrovertibles argumentos, el proyecto de decreto se limita a comentar “que en ejercicio del principio de precaución extrema, la Honorable Corte ha exigido la cesación de actividades que puedan generar riesgo”.

Sobre el particular e interpretando los alcances del proyecto de Decreto, el Presidente del Observatorio Nacional Comunal dice que “cero riesgo es inviable y que por el contrario se debe ponderar el riesgo que de por sí significa la producción y transformación de la hoja de coca”. Agrega Cardona que “la precaución extrema convierte el principio en paralización del Estado y la sociedad, y es en esta interpretación ambigua del principio de precaución en donde se ampara el proyecto de decreto para evadir los alcances de la Sentencia T-236  y avanzar en la formulación del proyecto de decreto”.

Solicitud

Cardona  concluye en su comunicación a la ministra Cabello que el proyecto de decreto es inviable e inconveniente desde el punto de vista económico y social a la vez que inconstitucional a la luz del derecho nacional e internacional, “por lo que la invitamos y al Gobierno Nacional a fortalecer la estrategia de sustitución concertada con los campesinos y comunales de las regiones una política sostenible y sustentable que resuelva a futuro el problema que a todos nos preocupa”.