A pesar de que actualmente un grupo de pensionados se beneficia de no tener que destinar el 12% de su mesada para pagar la cotización plena por el servicio de salud, siguen las discrepancias sobre el asunto que no han parado desde que en 2017 el anterior gobierno objetó un proyecto aprobado por el Congreso que establecía este alivio. En este momento hay una demanda contra la Ley 100 de 1993 y la Reforma Tributaria de 2019 porque la medida cobija únicamente a los jubilados que ganan hasta dos salarios mínimos mensuales, y según los accionantes de esta forma se pasa por encima el derecho a la igualdad.
En 2017 el Congreso aprobó un proyecto de ley para que los pensionados dejaran de pagar el 12% por el servicio de salud sino que fuera del 4%, dado que la mayoría de ellos son personas de escasos recursos económicos, siendo remitido a la Presidencia de la República para su respectiva sanción. Sin embargo, el entonces presidente Santos lo objetó por razones de inconveniencia fiscal e inconstitucionalidad.
No obstante, luego el presidente Duque recogió esta propuesta que busca favorecer a la mayoría de pensionados que ven reducida su exigua mesada, y la incluyó en la reforma tributaria del 2019, conocida como Ley de Crecimiento Económico. Esta fue una promesa de campaña del entonces candidato.
Sin embargo el beneficio aplica únicamente por los años 2020 y 2021 para pensionados que su mesada mensual no supere los dos salarios mínimos.
No obstante con el inicio de esta legislatura el senador Alexander López, integrante del partido Polo Democrático, presentó un proyecto de ley para que la cotización mensual al régimen contributivo de salud de los pensionados con mesadas hasta 10 salarios mínimos sea del 4%; además para que este beneficio se mantenga en el tiempo, pues como se dijo la Reforma Tributaria lo que hizo fue establecerlo por 2020 y 2021.
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La demanda
Dos ciudadanos presentaron ante la Corte Constitucional una acción pública de inconstitucionalidad contra el parágrafo 5° (parcial) del artículo 204 de la Ley 100 de 1993, adicionado por el artículo 142 de la Ley 2010 de 2019 (Reforma Tributaria).
La Reforma Tributaria de 2019 establece que la cotización mensual de los aportes a salud para quienes tengan pensión de un salario mínimo se reducirá del 12% al 8% en 2020 y para el 2022 pasará del 8% al 4%.
Para quienes tengan pensiones hasta dos salarios mínimos el aporte a salud para 2020 y 2021 pasará del 12 al 10%.
Los accionantes solicitan a la Corte Constitucional declarar la inexequibilidad de las expresiones demandadas, al considerar que desconocen el principio de igualdad y el deber de especial protección al adulto mayor pues, según ellos, sin una razón suficiente, solo disminuyeron para los jubilados que devengan una mesada igual a un salario mínimo el valor de cotizacin en salud con el fin de equiparlo con el monto que pagan los trabajadores dependientes activos (4%), omitiendo otorgar dicho beneficio a los demás pensionados, quienes deben aportar entre el 10% al 12% de sus ingresos.
En el artículo 13 de la Carta Política se contempla el principio de igualdad como un mandato de optimización, que debe ser materializado en la mayor medida de lo posible por las autoridades y, en especial, por el Legislador al expedir las leyes, asegurando igual trato a situaciones idénticas y diferenciado ante circunstancias no asimilables.
La procuradora General, Margarita Cabello, hizo llegar un concepto a la Corte Constitucional a propósito de esta demanda a la Reforma Tributaria de 2019, en lo que tiene que ver con el aporte a salud por parte de los pensionados, en el cual la Jefe del Ministerio Público destaca que el Legislador tiene un amplio margen de libertad de configuración normativa para estructurar la forma en que los distintos agentes del régimen de seguridad social deben cumplir con su deber de solidaridad, lo cual incluye determinar los sujetos que están en capacidad de asumir en su integridad la cotización en salud.
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La Procuradora señala en su concepto que el precedente constitucional estipula que "bien puede la ley establecer que el pensionado debe cancelar en su integridad la cotización en salud", sin que ello atente contra la igualdad si se compara con los trabajadores dependientes activos que, ante el aporte cancelado por sus empleadores, no asumen la totalidad de la misma.
Específicamente, en la Sentencia C-126 de 2000, la Corte Constitucional sostuvo que "si bien los pensionados pertenecen en general a la tercera edad, y ameritan entonces un amparo especial por las autoridades, tal y como esta Corte lo ha resaltado, también es indudable que los jubilados suelen tener menores obligaciones frente a terceros, que aquellas que usualmente tienen los trabajadores activos”.
Así las cosas, el Ministerio Público considera que las expresiones normativas demandadas de la Reforma Tributaria del 2019 no vulneran la Carta Política porque, por un lado, la Corte Constitucional ha considerado que es posible para el Legislador, en ejercicio de su libertad de configuración normativa, disponer que los pensionados asuman la totalidad del valor del aporte en salud que antes se distribuía entre ellos y su empleador.
Igualmente, señala la procuradora Margarita Cabello en el citado concepto, “la diferencia de trato que se establece en relación con los montos de cotización que deben realizar los pensionados que devengan mesadas iguales a un salario mínimo en comparación con los demás jubilados, se encuentra justificada en el mandato de solidaridad”.
En torno a este último punto, se resalta por parte del Ministerio Público que el mandato de solidaridad en materia de seguridad social se concreta en contribuir con el sostenimiento del sistema en la medida de sus capacidades y, precisamente, “en las expresiones acusadas el Legislador optó por reducir de forma progresiva el monto de los aportes en salud de los pensionados con menores ingresos, como una medida afirmativa para aliviar la situación de los adultos mayores jubilados que tienen más posibilidades de enfrentar escenarios de vulnerabilidad por razones económicas”.
Lo anterior, sin agravar la posición de los demás sujetos que conforman el sistema, a quienes no se les incrementa el valor de su contribución, dice la Procuraduría.