Servidores públicos seguirán siendo jurados de votación | El Nuevo Siglo
Ayer la plenaria del Senado le dio último debate a la reforma al Código Electoral, cuyo texto será conciliados en sesiones extras citadas desde hoy y hasta el sábado. /Senado
Foto Senado
Miércoles, 16 de Diciembre de 2020
Redacción Política

No prosperó en la plenaria del Senado la proposición que excluía a “los servidores públicos” de hacer parte de las listas de los jurados de votación.

Ese fue uno de los hechos más destacados del último debate que se adelantó anoche a la reforma al Código Electoral.

Cerca de las 10 de la noche, la plenaria del Senado aprobó el proyecto por 82 votos a favor y 12 en contra.



Anoche mismo, el Gobierno nacional citó a sesiones extras desde hoy y hasta el sábado para completar el trámite de la iniciativa radicada el 24 de agosto con mensaje de urgencia por la ministra del Interior, Alicia Arango, el registrador nacional Alexander Vega y el presidente del Consejo Nacional Electoral, Hernán Penagos.

En estos tres días una comisión conciliará los textos diferentes aprobados en Senado y Cámara para entregar un informe que será aprobado o negado por las plenarias.

Jurados

La senadora Paloma Valencia, del Centro Democrático, habían propuesto modificar el artículo 127 que establece que “no podrán ser jurados de votación” en primer lugar “los miembros de la Fuerza Pública” y luego “quienes estén inhabilitados para el ejercicio de derechos y funciones públicas en virtud de decisiones judiciales o administrativas”.

A esas exclusiones ser pretendía agregar “los servidores públicos”.

La proposición fue negada por amplia mayoría, ya que los congresistas consideraron que esto podría violar los derechos que tienen algunos ciudadanos en el país.

Al defender el planteamiento, el senador Santiago Valencia, también del Centro Democrático, explicó que “en la mayoría de los municipios quienes cuidan las elecciones son los que trabajan en la Alcaldía y por lo general los alcaldes tienen sus candidatos. Y muchas veces estos funcionarios defienden los intereses de los alcaldes y eso genera falta de transparencia”.

Sin embargo, la propuesta fue entendida por muchos congresistas como una discriminación dirigida a los profesores y específicamente a los afiliados a la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode).

Por ejemplo, el senador Jorge Eliecer Guevara, de la Alianza Verde, indicó que no se puede estigmatizar a los maestros, anotando que “yo sí creo que hay una campaña de parte del Centro Democrático contra los maestros”; además sostuvo que “¿quiénes van a ser jurados en esos pequeños pueblos en donde la inmensa mayoría de los ciudadanos son campesinos que no tienen condiciones académicas para ejercer ese aspecto? Entonces deben ser los funcionarios públicos”.

En general, el articulado aprobado dividió opiniones, pues mientras el senador Roy Barreras, exmilitante del Partido Social de Unidad Nacional (La U), señaló que “después de 30 años se le está entregando a la ciudadanía un código moderno para el siglo XX”, su colega Jorge Enrique Robledo, del partido Dignidad, calificó como “pésima la reforma del duquismo al Código Electoral. No arregla las graves fallas existentes y crea otras nuevas. Que gran capacidad para legislar mal”.

Paridad

Por otra parte, la senadora Ana María Castañeda, de Cambio Radical, consideró un hecho histórico que luego de muchos intentos frustrados se lograra la paridad de género en las listas para cuerpos colegiados.

“Hicimos historia. Con emoción anuncio que la paridad en las listas electorales es una realidad. Así quedó consignando en el nuevo Código Electoral”, sostuvo Castañeda, agregando: “Gracias, mil veces gracias por permitir que las mujeres fortalezcan su voz en la democracia”.



El texto aprobado quedó así:

Artículo 81. Cuota y paridad de género. En atención a la aplicación progresiva de los principios de equidad de género, paridad, alternancia y universalidad consagrados en los artículos 40, 107 y 262 de la Constitución Política; en las listas donde se elijan cinco o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta, a excepción de su resultado, incluyendo aquellas relativas a la elección de directivos, cuando las agrupaciones políticas opten por este mecanismo para elección, deberán conformarse por un mínimo de 50% de mujeres, sobre el número de candidatos inscritos a la corporación que se pretenda postular. Para las listas de menos de cinco curules, se les aplicará el 30% para la conformación de la cuota de género.

Parágrafo 1. Constituirá como causal de revocatoria de inscripción las listas que no cumplan con la cuota de género, estipulada en el presente artículo. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias o multas que se puedan interponer a las agrupaciones políticas ante este incumplimiento.

Parágrafo 2. En las listas a cargos de corporaciones públicas de elección popular, cuando el número de curules a proveer sea cinco o más y el número de candidatos de la lista sea impar, el género correspondiente a ese último cupo en la lista será definido por las directivas del respectivo partido o movimiento político, o por quienes estos autónomamente determinen.

Otras disposiciones

Otros aspectos de Código Electoral que entrará en sesiones extras en etapa de conciliación de los textos diferentes aprobados en Senado y Cámara, es la modificación de la elección de los jurados de votación, que ya no se hará pidiendo listas a las empresas, sino que se realizará todo a partir del mismo censo electoral.

Para evitar la trashumancia, se elimina la zonificación, de manera que cuando una persona cambia de domicilio deberá informarlo a la Registraduría para le asigne automáticamente un puesto de votación.

Contrario a lo propuesto en el texto original, pero eliminado desde el primer y tercer debates adelantados conjuntamente por las comisiones primeras de Senado y Cámara, el Congreso no aprobó modalidades de votación que no fueran presenciales.

En cambio se le abrió la posibilidad al voto electrónico mixto, que es el marcado por el votante con ayuda de tecnología en el proceso de emisión o conteo del voto. La terminal electrónica donde se consigne la preferencia del elector no podrá estar conectada a una red pública y deberá producir una constancia del voto que será depositada en una urna ante el jurado de votación. Cuando el ciudadano imprima su voto, revisará que esté acorde con su manifestación. En caso de que la máquina cometiera un error, presentará fallas o no funcione, el votante informará al jurado que le proporcionará un voto físico con el cual exprese su voto. El jurado informará la falla de la máquina y el escrutinio de esa mesa estará impugnado de manera automática. En todo caso, las mesas de votación contarán con material físico en caso de que la máquina presente fallas, sin embargo, este sólo se podrá utilizar cuando haya fallas reales de la máquina.

De otra parte, los colombianos en el exterior podrán votar anticipadamente, para lo cual la Cancillería y la Registraduría habilitarán al menos un día, dentro de los ocho anteriores a la fecha de las elecciones, durante el cual los ciudadanos, previa autenticación biométrica, podrán emitir su voto en el horario establecido en la ley.

De otra parte, el artículo 115 establece una veda de encuestas, precisando que “no se podrán realizar, publicar o difundir encuestas, sondeos o proyecciones electorales dentro de los ocho días anteriores a las elecciones”.