Este martes la Comisión Primera de Senado comienza la discusión del proyecto de ley “por medio del cual se adiciona la Ley 975 de 2005 y se dictan otras disposiciones”.
La iniciativa permitiría que paramilitares como Salvatore Mancuso y otros de las antiguas Autodefensas Unidas de Colombia puedan acudir ante la JEP y confesar toda la verdad.
“Este proyecto será un alivio para 200 mil familias de personas desaparecidas que llevan años tratando de saber dónde están enterrados sus familiares. Pero la mitad de esa verdad sigue enterrada porque esa verdad la tienen los paramilitares. Además permite resolver el limbo jurídico que hoy no permite que los paramilitares le digan la verdad a Colombia”, sostiene el senador Roy Barreras, autor y ponente del proyecto.
Barreras agrega que esta iniciativa permite que los paramilitares acudan a la JEP “pero en condición de testigos comparecientes, permite que las víctimas tengan la verdad, y que las personas vinculadas con estos hechos también encuentren una solución jurídica en la JEP”.
También aclara en la exposición de motivos que el proyecto “no afecta para nada la estructura de la JEP ni del Sistema de Justicia Transicional”.
Al respecto aseguró que “si la JEP determina que hay una verdad nueva y esclarecedora para las víctimas, se le otorga un certificado de verdad y podrá regresar a su jurisdicción de Justicia y Paz para reclamar beneficios de justicia transicional”, y dice que “será la Fiscalía General quien autorice o no la readmisión al sistema de Justicia y Paz”.
Alcances del proyecto
En esencia, lo que plantea la propuesta es articular los dos sistemas de justicia transicional, la Ley de Justicia y Paz y el Sistema Integral de Justicia, Verdad, Reparación y Garantía de No Repetición, sin alterar la jurisdicción y principios propios de cada uno.
Uno de los objetivos del proyecto es “establecer un puente de comunicación entre dos sistemas de justicia transicional que se han aplicado en Colombia, por una parte, la Ley de Justicia y Paz y del otro lado el SIVJRNR, a través de un mecanismo especial de testimonio ante este último sistema que, a su vez, otorgue beneficios propios de este, pero aplicables en las Salas Especiales de Justicia y Paz”.
Igualmente, propone “resolver el vacío normativo sobre la competencia de la Jurisdicción Especial de Paz, en relación con los miembros de los grupos paramilitares y de autodefensas, como actores del Conflicto Armado”.
En la exposición de motivos se incluye un análisis jurisprudencial del fenómeno del paramilitarismo en Colombia y cita la Sentencia C-674 de 2017 de la Corte Constitucional en donde se advierte que “el conflicto armado colombiano es social de carácter complejo y multicausal, con variedad de actores”.
Dice que uno de los rasgos definitorios de esa complejidad es la presencia cierta de hipótesis en las cuales un tercero civil, inicialmente ajeno al conflicto, cambia consecutivamente de roles y, a causa de sus actos, involucra su responsabilidad de diversas formas a lo largo de una confrontación extensa.
“Puede ocurrir entonces que ese civil con el tiempo se involucre primero en la promoción y colaboración de grupos paramilitares a través de acciones de diversa índole (financieras, políticas, logísticas). Posteriormente, decida participar directamente en las hostilidades, hasta convertirse en miembro del GAOML por tener función continua de combate”, agrega el análisis jurisprudencial.
El proyecto consta de ocho artículos. En el primero se define el objeto de la norma: “hacer una articulación entre el sistema de justicia transicional creado en el Acuerdo Final de Paz y desarrollado en el Acto Legislativo 01 de 2017 y en las Leyes 820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019 y el sistema de justicia transicional de la Ley 975, con el fin de garantizar en forma integral los derechos de las víctimas del conflicto armado en Colombia”.
También crea la modalidad de testigos comparecientes ante la JEP; adiciona un nuevo artículo en la Ley 975 de 2005 para regular el proceso de readmisión a Justicia y Paz para postulados excluidos y que se han retirado en forma voluntaria. Esta solicitud será resuelta por la Fiscalía General de la Nación.
Define la figura de testigos comparecientes ante la JEP; define los beneficios por esa comparecencia en calidad de testigos; regula el procedimiento de readmisión de los postulados extraditados que quieran mantener su condición de postulados y acceder a los beneficios de esta ley y, por último, consagra el deber judicial de memoria, que debe ser también garantizado a través de la jurisdicción de justicia y paz.