Dos comunicaciones en sentidos contrarios fueron enviadas ayer al ministro de Defensa, Carlos Holmes Trujillo: una, pidiéndole suspender los ascensos de altos oficiales de las Fuerzas Armadas y otra, argumentando por qué no debe atenderse la primera.
Los senadores Iván Cepeda, del Polo Democrático, y Antonio Sanguino, de la Alianza Verde, elevaron un derecho de petición para que Trujillo se abstenga de presentar hojas de vida para “aprobar o improbar los ascensos militares que confiera el Gobierno, desde oficiales generales y oficiales de insignia de la Fuerza Pública, hasta el más alto grado” en esta legislatura y en el próximo periodo legislativo.
La petición de los congresistas se da a partir de las investigaciones que se adelantan sobre oficiales y suboficiales del Ejército Nacional de carácter fiscal, penal y disciplinario por estar presuntamente comprometidos con hechos de corrupción y espionaje ilegal a más de 130 personas.
Para Cepeda y Sanguino, “en caso de que se ascienda a un oficial comprometido con posibles faltas disciplinaria, penales y fiscales”, este podría utilizar “su mayor cargo, con mayor poder operativo y funcional, no solo para profundizar su accionar delictivo, sino incluso para desviar el curso de las investigaciones”.
Pero una carta de la senadora Paola Holguín, del Centro Democrático, le señaló a Trujillo que la petición de Cepeda y Sanguino desconoce la Constitución, la Ley Quinta (reglamento del Congreso) y sentencias de la Corte Constitucional.
Tras precisar que, de acuerdo con la Constitución, es al presidente Iván Duque a quien le corresponde conferir los ascensos y someter su aprobación al Senado, Holguín recordó que la Carta es taxativa en establecer que “los miembros de la Fuerza Pública no pueden ser privados de sus grados, honores y pensiones, sino en los casos y del modo que determine la Ley”.
Además, consideró Holguín, “la mencionada solicitud, supone una indebida presión al Gobierno nacional para desconocer una de las más preciadas garantías procesales, que constituye eje axial de la Constitución de 1991, positivizada en el artículo 29 Superior, alusivo al Debido Proceso”.