Se flexibilizó conflicto de interés en beneficio de financiadores: Novoa | El Nuevo Siglo
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Martes, 17 de Noviembre de 2020
Redacción Política

El exmagistrado del Consejo Nacional Electoral, Armando Novoa García, es el coautor de la demanda de inconstitucionalidad contra la reforma al Reglamento del Congreso que, a su juicio, flexibiliza el régimen de conflicto de intereses de los congresistas.



EL NUEVO SIGLO: ¿En qué consiste esta demanda?

ARMANDO NOVOA GARCÍA: Es una acción de inconstitucionalidad contra el literal (e) del artículo 1 de la Ley 2003 de 2019, que en términos generales, modifica parcialmente el artículo 276 de la Ley 5 de 1992, Reglamento Interno del Congreso, que establece el régimen de conflicto de intereses de los congresistas. Esa norma pretende la trasparencia y la independencia de la función legislativa al momento en que los congresistas votan por una ley o un acto legislativo.

ENS: ¿En qué se basa la modificación a la Ley 5/92?

ANG: Esa modificación estableció que los congresistas no deben declararse impedidos ni manifestar que hay conflicto de interés cuando participan, discuten o votan proyectos de ley o reformas constitucionales de sectores económicos que fueron financiadores de sus campañas políticas, pero que a juicio del congresista no existe beneficio particular directo y actual para el mismo.

Eso significa que si a mí me financió mi campaña una empresa y se presenta un proyecto de ley que crea un impuesto o unos beneficios que pueden afectar a esa compañía, yo en principio no tengo que declarar un conflicto de interés ni declararme impedido, salvo que tenga un beneficio particular directo y actual.

Así las cosas, lo que hizo esa norma fue flexibilizar el conflicto de intereses que le permiten al congresista participar de manera directa en proyectos de ley o de acto legislativo que beneficien a sus financiadores con el argumento de que esos proyectos no afectan de manera directa sus intereses.

ENS: ¿Y quién determina qué es un conflicto de intereses?

ANG: Pues no se sabe porque el mismo texto de esa ley señala que esa manifestación no requiere ni discusión ni votación.

ENS: ¿Por qué ustedes consideran que esa reforma a la Ley 5/92 viola la Constitución?

ANG: En la parte introductoria de la demanda nosotros señalamos cinco razones jurídicas. Primero, porque viola el principio democrático y contraviene los fines esenciales del Estado al permitir que los intereses de sectores económicos interfieran en el debate legislativo a través de los congresistas que ellos mismos han financiado, de tal forma que se desplaza la cláusula del interés general sobre el interés particular y se anula el carácter pluralista del Estado. Es decir, que el beneficio económico se puede tomar la función legislativa sin que ello se considere un conflicto de interés para el congresista.

Segundo, porque desconoce el derecho fundamental a una representación política efectiva, es decir que el congresista al momento de votar no represente los intereses de sus electores sino de sus financiadores, lo que hace que se interponga el interés particular sobre el general. Tercero, desconoce el régimen constitucional de los servidores públicos y el principio general de la función pública y el principio de representación política.

En cuarto lugar, porque se le da prevalencia al interés particular de los financiadores de la campaña de un congresista por encima del interés de la comunidad que representa ese congresista. Y en quinto lugar, porque se ignora el sistema de financiación política que es de naturaleza mixta y que establece unos límites a la financiación particular.

ENS: ¿Qué va a pasar con los congresistas que ya están incursos en ese conflicto de interés desde que se expidió esa norma?

ANG: La Corte Constitucional tendrá que fijar el alcance de su decisión  en caso de que acoja nuestros argumentos. Tendrá que decir si en algunos casos se configuró algún conflicto de intereses de los congresistas, pero existe la presunción de legalidad en la ley. Será la Corte quien dé la última palabra, si aplica de forma retroactiva o no.