Se debatirá proyecto sobre impugnación de sentencias | El Nuevo Siglo
En la Comisión Primera del Senado se tiene prevista una audiencia pública sobre este proyecto de ley.
Cortesía
Lunes, 19 de Septiembre de 2022
Redacción Política

Hoy en sesión mixta habrá una audiencia pública en el Senado donde se tratará el proyecto de Ley “Por la cual se regula la impugnación de las sentencias condenatorias y los fallos sancionatorios, para garantizar una doble conformidad”.

La iniciativa tendrá como ponentes de primer debate a los senadores Juan Carlos García Gómez (coordinador), Humberto de la Calle Lombana, Fabio Amín Salame, Roy Barreras Montealegre, Paloma Valencia Laserna, Julián Gallo Cubillos, Rodolfo Hernández Suarez, David Luna Sánchez y Alfredo Deluque Zuleta.

La ley tiene como objetivo regular el derecho a impugnar la condena o la sanción impuestas en sentencia judicial o en fallo administrativo, proferidos en procesos de única instancia o por primera vez, al resolver los recursos de apelación o de casación, con el objeto de garantizar una doble conformidad en todos los procesos de carácter sancionatorio.

Esta ley se aplicará en los procesos penales que se adelanten en la Jurisdicción Ordinaria y en la Jurisdicción Penal Militar, en los de contenido sancionatorio, resarcitorio o indemnizatorio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en los procesos sancionatorios y resarcitorios que adelanten la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General y las autoridades administrativas que excepcionalmente ejercen funciones jurisdiccionales. También deja claro que no se aplicará en las jurisdicciones indígenas y de paz, ni en los procesos de Justicia Transicional.

¿Cómo funciona el proyecto?

De acuerdo con el proyecto, toda sentencia o fallo que imponga por primera vez una sanción podrá ser impugnada por el sujeto pasivo de la misma, a efecto de que el proceso en que fue impuesta sea revisado integralmente por otro funcionario que tenga competencia para confirmarla, reformarla o revocarla.

La revisión versará sobre los aspectos normativos, fácticos y probatorios del proceso en estudio; será amplia y exhaustiva, y no tendrá por objeto controvertir la providencia en sí misma.

La impugnación para doble conformidad de la condena penal o de la sanción administrativa regulada en el proyecto es un derecho subjetivo fundamental, que corresponde al condenado o sancionado. Su fundamento está en el debido proceso constitucional y es manifestación del derecho de defensa. Su finalidad es que un funcionario distinto de aquel que la profirió revise integralmente el proceso correspondiente.

Su naturaleza es distinta de la de otros medios de impugnación como la apelación o la casación, no opera por causales determinadas, no responde a una técnica procesal sofisticada y puede ejercerse directamente o a través de apoderado.

Sobre la impugnación

La iniciativa también aclara que la impugnación de la sentencia penal condenatoria proferida en juicios de única instancia en los juzgados municipales y del circuito será tramitada y resuelta por el Tribunal Superior de Distrito Judicial con jurisdicción en el lugar.

La impugnación para doble conformidad de la sentencia penal proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, que en el maco del proceso impone una condena por primera vez, será tramitada y resuelta por la Corte Suprema de Justicia.

Cuando en el marco del proceso, la primera condena se impone al resolver la casación, su impugnación será tramitada y resuelta por la propia Corte Suprema de Justicia.

En los procesos administrativos y contenciosos administrativos de carácter sancionatorio, la doble conformidad se garantizará independientemente de la denominación que la ley o el reglamento den a la naturaleza de la acción correspondiente como resarcitoria, indemnizatoria, reparatoria, requisitoria, conminatoria u otra semejante.

La impugnación para doble conformidad de las sentencias sancionatorias proferidas en única instancia por los jueces administrativos será tramitada y resuelta por el Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar.

Al mismo tiempo señala que la impugnación para doble conformidad de las sentencias proferidas en la Jurisdicción Penal Militar, que en el marco del proceso imponen por primera vez una condena, será tramitada y decidida por el Tribunal Superior Militar.

En cuanto al procedimiento, explica que la notificación de una sentencia condenatoria o de un fallo sancionatorio incluirá la información de si procede la impugnación para doble conformidad. En caso afirmativo, se concederá un término de 10 días para su interposición y sustentación por parte del condenado o sancionado. Sustentada la impugnación, se correrá traslado a los demás sujetos procesales.

Vencido el término anterior se citará a audiencia de decisión, que se realizará en los 30 días siguientes.