Por comprometer recursos de manera irregular para gastos de funcionamiento que no estaban contemplados en el Plan de Desarrollo, la Procuraduría General de la Nación sancionó con suspensión e inhabilidad por cuatro meses a la alcaldesa de Duitama, Boyacá, (2012-2015) Constanza Isabel Ramírez Acevedo, y a 17 concejales elegidos para el mismo período.
El Ministerio Público demostró que los disciplinados con la aprobación del Acuerdo No. 021 del 31 de agosto de 2012 comprometieron vigencias futuras ordinarias para garantizar la continuidad en la prestación de servicios administrativos y protección de bienes públicos por valor $248.100.000 para el año siguiente.
Entre las normas transgredidas se citó el artículo 12 de la Ley 819 de 2002 que establece que “la corporación de elección popular se abstendrá de otorgar la autorización si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de Desarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, se excede su capacidad de endeudamiento”.
Así mismo, el numeral primero del artículo 35 de la Ley 734 de 2002 que prohíbe a los servidores públicos “incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el congreso, las leyes”.
Los cabildantes sancionados con la suspensión son José Fernando Barajas Nova, Alfredo Horacio Correa Higuera, Luis Alirio Figueroa Cordón, Ramiro Gonzalo González Becerra, Henry Manuel Gutiérrez Sandoval, Ricardo Alonso Rojas Sáchica, Óscar Francisco Rosas Valderrama, Julio Enrique Salcedo López, Óscar Fernando Serrano González, Martha Nuvia Suárez León, Milton Ricardo López Pacheco, César Augusto Mojica Bedoya, Luis Fernando Neira Pinzón, José Alfonso Nitola González, Mauricio Alexander Pedraza Chaparro, Carlos Fabián Rojas Alvarado y Alexander Velasco Barón.
La Procuraduría General recordó que “las vigencias futuras son circunstancias presupuestales extraordinarias ora excepcionales, y que por su jerarquía deben ser utilizadas conforme a lo establecido en la ley 819 de 2003”.
La falta cometida por los disciplinados fue calificada como grave cometida con culpa gravísima, aunque procede el recurso de apelación.