El Consejo de Estado revocó la orden judicial que obligaba al Gobierno a retirar la placa instalada en la obra del túnel de La Línea, que tiene los nombres del presidente Iván Duque; de la vicepresidenta Marta Lucía Ramírez; de la ministra de Transporte, Ángela María Orozco; del director del Instituto Nacional de Vías (Invías), Juan Esteban Gil, y de los gobernadores del Quindío, José Ricardo Orozco, y del Tolima, Roberto Jairo Jaramillo.
La decisión obedece a una demanda que interpuso un grupo de ciudadanos en ejercicio de la acción de cumplimiento, al considerar que se violó una prohibición legal para la instalación de placas o monumentos que recuerden la participación de funcionarios en ejercicio en la construcción de obras públicas, a menos que lo disponga la ley.
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El Consejo de Estado al revocar el fallo emitido en primera instancia, sostuvo que la instalación de la placa obedeció a una decisión administrativa que emitió el Invías, por solicitud de la Veeduría Técnica Especializada del proyecto Cruce por la Cordillera Central – Túneles del II Centenario – Túnel de la Línea – Segunda Calzada – Calarcá Cajamarca.
Según la alta Corte, esta circunstancia indica que, para examinar la procedencia de la solicitud de los demandantes, es necesario emitir un veredicto sobre la legalidad de este último acto administrativo, lo cual escapa a las competencias del juez constitucional.
Al existir otro medio de defensa judicial, la posibilidad de acudir al juez de legalidad de los actos administrativos no se cumple con el requisito de subsidiariedad que debe rodear el medio de control de cumplimiento, lo que conduce a declarar su improcedencia, concluyó el Consejo de Estado.