Regularían listas de coaliciones para corporaciones | El Nuevo Siglo
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Domingo, 1 de Septiembre de 2019
Redacción Web
Parlamentarios de partidos de oposición radicaron recientemente un proyecto de ley que busca reglamentar las coaliciones para corporaciones públicas.

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El derecho a inscribir listas en coaliciones es reconocido, por el artículo 263 de la Constitución, a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, que sumados hayan obtenido una votación de hasta el 15% de los votos válidos de la respectiva circunscripción tras la reforma política de 2016, sin embargo, el mecanismo solo ha sido reglamentado a nivel de cargos uninominales (presidente de la República, gobernador, alcalde).

La iniciativa consta de un artículo con siete incisos que establecen el desarrollo y funcionamiento de las coaliciones y 3 parágrafos que establecen las reglas de juego para el funcionamiento a través del acuerdo y los alcances del mismo y la vigencia.

Entre los principales aspectos del proyecto de ley estatutaria, se establece como requisito que las fuerzas dispuestas a conformar una coalición sumen el 15% de la votación válida en la respectiva circunscripción, “con el objetivo de que las coaliciones sirvan como una herramienta de las fuerzas políticas minoritarias que redunde en mayor representatividad en las corporaciones públicas”. En el texto se prohíbe a un partido presentar listas propias en circunscripciones donde estén participando de una coalición y participar en más de una coalición en la misma circunscripción durante una misma elección. Así mismo, se limita que un partido o movimiento que haga parte de coalición tenga más del 70% de los candidatos de la lista.

 

El proyecto establece que, antes de la inscripción de la lista, la coalición debe realizar un acuerdo que como mínimo debe contener: los principios y reglas que regirán sus actuaciones, la agenda programática, el régimen de responsabilidad conforme a lo establecido en la normatividad vigente, el mecanismo mediante el cual se financiará la campaña, las reglas de distribución en materia de reposición de gastos y anticipos, los espacios de publicidad, los gerentes de campaña y los procesos de auditoria interna.

Se ordena que la conformación y el orden de los candidatos de la lista será definido siguiendo los mecanismos de democracia interna y las reglas de juego propias de sus estatutos.

También contempla que los partidos y movimientos políticos coaligados deben presentar un informe único de gastos por coalición, con la información desagregada por candidato, independiente del partido al que pertenezca. Para todo lo contenido en el acuerdo, la coalición responderá en su conjunto. Así mismo, actuarán en bancadas durante todo el periodo para el que son elegidos.

En caso de faltas absolutas de gobernadores o alcaldes, el texto señala que el Presidente de la República o el gobernador, según el caso, “dentro de los dos días siguientes a la ocurrencia de la causal, solicitará al partido, movimiento o coalición que inscribió́ al candidato una terna integrada por ciudadanos pertenecientes al respectivo partido, movimiento o coalición. Si dentro de los 10 días hábiles siguientes al de recibo de la solicitud no presentaren la terna, el nominador designará a un ciudadano respetando el partido, movimiento o coalición que inscribió́ al candidato.

Para las elecciones territoriales de 2018 las colectividades de la oposición tuvieron que acudir a la tutela para poder hacer coaliciones a corporaciones públicas. El fallo de tutela No. 2500023420002017–05487-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca las permitió entenderlo como un derecho de aplicación inmediata que no requiere de previo desarrollo legislativo o de algún tipo de reglamentación legal o administrativa para su eficacia directa, y que no contempla condiciones para su ejercicio en el tiempo, de modo que son exigibles en forma directa e inmediata.

Con base en el fallo, los partidos Alianza Social Independiente (ASI), Movimiento Alternativo Indígena y Social (MAIS) y Unión Patriótica (UP) inscribieron listas en coalición para las elecciones a Senado, alcanzando la votación suficiente para obtener 4 curules, y en Cámara de Representantes en las circunscripciones de Bogotá́ D.C, Cundinamarca, Risaralda, Bolívar, Tolima y Sucre en los comicios del 2018, obteniendo la suficiente votación para ocupar 2 curules.

En la exposición de motivos los parlamentarios señalan que “el contexto actual de construcción de paz, participación política y ampliación de la democracia, requiere con urgencia la reglamentación de las coaliciones para que se garanticen de forma adecuada los derechos de los partidos. Cabe destacar que el Consejo de Estado ha reiterado en dos fallos en el caso de la Coalición que el acto legislativo 002 de 2015 “impone al legislador el deber de regular los aspectos propios del funcionamiento de las coaliciones”.