A una coalición de partidos pertenecía el escaño que ostentaba el fallecido presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), Heriberto Sanabria.
Así lo consideró la Procuraduría General de la Nación al emitir un concepto sobre la elección del remplazo de Sanabria, precisando que esa curul pertenece a una coalición entre los partidos Centro Democrático, Liberal, Conservador, Colombia Justa Libres, MIRA, AICO, y Consejo Comunitario La Mamuncia, según el acuerdo que se dio el 29 de agosto de 2018.
En carta enviada al presidente del Senado, Lidio García, del Partido Liberal, el Ministerio Público explicó que la curul de Sanabria “no pertenece a ningún partido en particular” y recomendó hacer el llamado para cubrir la vacancia absoluta y continuar en orden sucesivo y descendente con la lista original presentada en su momento por las colectividades, “de manera que no resulta necesario modificarse dado que su integración fue el resultado de un acuerdo manifiesto de las agrupaciones que integraron la coalición”.
“Lo elemental es que de presentarse cualquier falta absoluta o, eventualmente, tener la posibilidad de acceder a otra curul adicional, y con el fin de mantener la representación de la coalición de manera que refleje la composición de las fuerzas políticas y electorales del país, al momento de su elección, y mientras no se hayan agotado los integrantes de la lista, se opte por el trámite establecido por el artículo 134 de la Constitución”.
En este sentido, la Procuraduría le recomendó al senador García requerir a la Comisión de Acreditación del Congreso que verifique los requisitos y condiciones de los demás integrantes de la plancha presentada por la coalición, para la fecha de la elección; debido a que el documento del 29 de agosto de 2018 que soportó la refrendación de las calidades de todos los candidatos, no cuenta con las firmas de los miembros de la comisión. Una vez cumplida esta revisión, el Congreso deberá llamar al sucesor de Sanabria, para que el primer mandatario proceda a la posesión y se supla así la vacancia absoluta por el resto del periodo constitucional.
No obstante, advirtió que de presentarse el caso de que los demás integrantes no reúnan los requisitos y calidades, o cuando se haya agotado la lista, necesariamente tendría que haber una manifestación expresa de toda la coalición para integrar una nueva.
“De no existir unanimidad entre todos los integrantes de la coalición para modificar las decisiones de la misma, adoptadas el día de la elección, corresponderá a respetarse el acuerdo inicial al que se llegó para, en consecuencia, proceder a designar (…) a quien deba suplir la falta absoluta”.
Según la información recolectada por la Procuraduría en su acción preventiva, la elección de Sanabria fue por voluntad exclusiva de las agrupaciones políticas que integraron una lista cerrada y “de acuerdo a la fórmula de proporcionalidad, se obtuvieron y dispusieron de seis cargos en el orden sucesivo y descendente, sin importar a qué partido o agrupación pertenecían sus integrantes”.