Reconocer labor de los trabajadores portuarios como actividad de alto riesgo busca un proyecto de ley que será abordado por el Senado de la República.
“Reconózcase como actividad de alto riesgo para la salud del trabajador las actividades portuarias definidas en el Artículo 5º de la Ley 1º de 1991 y, de todas maneras, en los servicios prestados en los puertos públicos y privados del país, directamente relacionados con la sociedad portuaria y los operadores portuarios, tales como cargue y descargue, almacenamiento, practicaje, remolque, estiba y desestiba, manejo terrestre o porteo de la carga, dragado, clasificación, reconocimiento y usería”, señala el artículo cinco del texto.
La iniciativa establece además la creación del Registro de Trabajadores Portuarios, el cual caracterizará a las personas que laboran en el sector, bajo la coordinación del Ministerio del Trabajo. También, el articulado establece que se debe estipular en el contrato de concesión portuaria, una responsabilidad en la Prestación de Servicios Portuarios, y que sean las concesiones las responsables en la prestación de servicios de los derechos laborales. Lo anterior, con el fin de formalizar el sector.
Sobre el registro, el texto señala que deberá “establecerse, implementarse y llevarse un registro para todas las categorías de trabajadores portuarios, en las condiciones que reglamente el Gobierno nacional, a través del Ministerio del Trabajo, en un plazo máximo de 6 meses desde la sanción de la presente Ley. El presente registro tiene como finalidad principal encaminar la política laboral respecto de los trabajadores portuarios, encausar la oferta de empleo y formación para el trabajo de éstos, y facilitar los procesos de Inspección del Trabajo en este sector de la economía”.
“El registro será de obligatorio cumplimiento para todas las empresas que vinculen o contraten personas, sin importar el tipo de modalidad, para el desarrollo de cualquiera de las actividades propias del sector portuario, tanto marítimo como fluvial, dentro del territorio colombiano; el cual no implica un requisito previo para el ejercicio de la libre actividad económica, pero se constituye en obligatorio con miras a constituirse como una matriz de caracterización de los empleadores del sector portuario y de sus trabajadores, que permita la vigilancia respecto del cumplimiento de las normas laborales y en el que se incorporarán datos relacionados con su objetivo” agrega.