En Sala Plena de la Corte Constitucional fue negada la petición de anulación del fallo que dejo por fuera de la Cámara de representantes a la excongresista Ángela María Robledo.
La acción presentada por la defensa de Robledo buscaba anular la sentencia SU-209, de la Sección Quinta del Consejo de Estado que anuló la elección de la representante al establecer que incurrió en el delito de doble militancia ya que no renunció a la curul que ocupaba en la Cámara de Representantes, por el Partido Alianza Verde, 12 meses antes de su inscripción de su candidatura a la Vicepresidencia de la República.
La sentencia, nuevamente ratificada, indica que no se evidenció desconocimiento de derechos en la decisión del Consejo de Estado ya que las reglas eran muy claras en cuanto a que la doble militancia.
En ese entonces, el Consejo de Estado aseguró que, según los artículos 107 de la Constitución y 2º de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, los miembros de las corporaciones públicas que decidan presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto deberán renunciar a la curul 12 meses antes del primer día de inscripciones.
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"Al respecto, la Corte comparte el análisis realizado por el Consejo de Estado, en el sentido de indicar que esta obligación de renunciar a la curul doce meses antes de la inscripción la prohibición de doble militancia es aplicable a los cargos de presidente y vicepresidente de la República", dice fallo.
Por otro lado, la Sala Plena señaló que no era cierto que la prohibición de doble militancia no era aplicable a cargos como el de presidente y vicepresidente.
"Frente a este particular, es necesario señalar que no existe un caso idéntico al ahora analizado y, por tanto, un precedente aplicable al mismo. Ello, en la medida en que esta figura, como se pudo explicar, es novedosa y la ciudadana Ángela María Robledo fue la primera candidata en acceder a este derecho personal, consagrado en el artículo 112 (del Estatuto de Oposición)", dijo ese fallo.