Qué tan obligatorio es el acuerdo de paz | El Nuevo Siglo
Foto El Nuevo Siglo - Diana Rubiano
Miércoles, 21 de Noviembre de 2018
Redacción Política
A raíz del hundimiento de curules de víctimas el senador Uribe planteó que el plazo para la implementación normativa era la vigencia del fast track

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El hundimiento en el Congreso de las 16 curules por circunscripción especial para las víctimas del conflicto armado elevó de nuevo la discusión sobre la obligatoriedad o no de implementar integralmente el acuerdo de paz que suscribió el anterior gobierno.

El expresidente Álvaro Uribe sostiene que se pueden hacer modificaciones y que ya el Parlamento jurídicamente no está obligado a estudiar y aprobar más normas para hacer efectivos aspectos de lo pactado en La Habana con las Farc, lo que difiere de lo dicho por otros senadores.

Una importante parte del acuerdo de paz fue implementado normativamente el año pasado a través del fast track o trámite abreviado en el Congreso de leyes y reformas constitucionales, el cual fue previsto por 180 días por el acto legislativo 1 de 2016.

Durante el fast track se aprobaron normas como el acto legislativo 01 de 2017 por medio del cual se da cabida al Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición. El Acto legislativo 02 de 2017 para el blindaje jurídico del acuerdo de paz durante tres gobiernos. Acto legislativo 03 de 2017 sobre participación política de las Farc, entre otros.

Pero también hay otros aspectos del acuerdo que están en veremos de implementarse, al menos normativamente, como las curules de paz, que ha hundido el Senado en tres oportunidades; y otras disposiciones que dependen de que el Gobierno por iniciativa parlamentaria presente los respectivos proyectos de ley.

En este acápite están las zonas de reserva forestal, sometimiento y acogimiento a la justicia de miembros de organizaciones criminales, y la regulación del sistema nacional catastral multipropósito, entre otros.

 

 

Polémica

En la plenaria del Senado del martes, el senador Uribe (Centro Democrático) dijo que “pensamos que caben modificaciones y que hay unos términos vencidos. Nosotros pensamos que hay modificaciones que deben hacerse”.

Añadió el expresidente que “algunos pueden alegar que jurídicamente es obligatorio para el Estado colombiano asignar las curules a las víctimas. Otros alegamos que no, porque creemos que el acuerdo tiene modificación. Sin embargo, veamos las fechas, los términos. La fecha que derivaba del acuerdo para esas curules venció, y aquí recordaban la semana pasada que el acuerdo reconoció el plebiscito, el Congreso, el acuerdo reconoció la refrendación colombiana. Después cuando se perdió, en el acuerdo, en el plebiscito, ya no lo reconocieron. Reconoció la Constitución, la Corte Constitucional y reconoció al Congreso, pero además puso unas fechas y esas fechas se vencieron cuando se venció el fast track”.

Entonces el expresidente, haciendo referencia a las curules de las víctimas, dijo que “vemos hoy que la propuesta, hablando con rigor jurídico, no es una propuesta en virtud de los acuerdos sino en virtud de un compromiso político con los acuerdos” porque la “fecha de los acuerdos venció y entonces uno se pregunta: ¿Cuál es el alcance del compromiso político? Es respetable. Un grupo muy importante de senadores ha dicho que tenemos este compromiso con los acuerdos. Creo que es un compromiso desde lo político, porque la fecha jurídica venció, caducó. Otros pensamos que no hemos reconocido ese compromiso y además creemos que está caducado”.

En cuanto al compromiso político con las curules de paz, que según Uribe sería la única razón para su eventual aprobación, dijo que “no creemos que la reparación de las víctimas tenga que ser un tema de curules”.

Por su parte el senador Roy Barreras (La U) le comentó a EL NUEVO SIGLO sobre lo dicho por Uribe que “esa afirmación es un adefesio jurídico, legal y constitucional, pero peor aún: es una gran mentira que pretende justificar hacer trizas los acuerdos”.

“En lo que explicó el senador Uribe con total desconocimiento del derecho es que se aplicaba la figura de la caducidad. Como sabe cualquier estudiante de primer año de derecho la caducidad aplica cuando el ente o la persona natural o jurídica no hace uso del derecho para reclamar su acción. Nada tiene que ver con este asunto. Primero porque aquí se trata de un mandato constitucional. Segundo porque si así fuera con ese argumento estaría significando que todo el acuerdo de paz debe romperse, incumplirse, porque aquello que no se haya implementado dentro del fast track ya no debe implementarse”, sentenció.

Añadió que negar la vocería a las víctimas en “un Congreso donde hay victimarios es inocuo y esgrimir como argumento que el acuerdo de paz no obliga constitucionalmente no resiste el menor análisis. Es referente obligatorio de la Constitución. El senador Uribe debería leerse la sentencia de la Corte Constitucional, que además así lo legitimó, y por supuesto es parte integral de los acuerdos. Pero además es una obligación ética, moral”.

Por su parte el senador Iván Cepeda (Polo Democrático) dijo a este Diario que la afirmación de Uribe carece “de sustento porque el acto legislativo 02 de 2017 dice que el acuerdo de paz en lo que atañe a Derecho Internacional Humanitario y derechos fundamentales y conexos está incorporado a la Constitución, así que no es un asunto que quede a voluntad o capricho del legislador. Y en segundo lugar, que precisamente por esa circunstancia los desarrollos que deben darse de esos acuerdos en los próximos tres períodos presidenciales deben corresponder al espíritu en que fueron hechos esos acuerdos. Es decir, que no pueden distorsionar ni cambiar los acuerdos”.

Cepeda contradijo que ya no hay obligación jurídica de aprobar las curules de paz porque no se hizo dentro del fast track. “Ese acto legislativo tiene claramente explicitado que el término para implementar los acuerdos es de tres períodos presidenciales. Así que no se circunscribe al empleo de un mecanismo que tenía por finalidad en un primer momento acelerar la implementación de algunos acuerdos. Eso no quiere decir que los que no hayan podido ser convertidos en normas bajo el fast track no lo puedan ser, sino por el contrario deban ser implementados en los próximos años”.

 

 

Autonomía

El abogado constitucionalista Juan Manuel Charry conceptuó a este Diario que “diría que el Congreso es autónomo y que el Congreso en su momento no aprobó las curules. Pero también diría que nada impide que el Congreso dentro de su autonomía e independencia las apruebe después. Porque así como alegamos la autonomía del Congreso para el acuerdo de paz, pues nada impide que ese Congreso tome la decisión que considere más adecuada en una coyuntura posterior”.