Si bien es cierto que el proyecto de reforma al Código Electoral se convirtió en la prioridad del Gobierno y el Congreso en este cierre del año legislativo, a tal punto que la iniciativa ya fue aprobada por las plenarias del Senado y la Cámara, aún no se puede cantar victoria. Falta la instancia de conciliación, en donde hay algunos puntos álgidos de contradicción y, por lo mismo, la iniciativa aún corre peligro de hundirse.
Todo se despejará hoy, ya que para debatir el informe de conciliación del proyecto de reforma están citadas las plenarias de la Cámara, a las 9 de la mañana, y del Senado, a las 11.
Esto se hará en el marco de las sesiones extraordinarias citadas el miércoles por el presidente Iván Duque y la ministra del Interior, Alicia Arango, exclusivamente para que, a más tardar mañana, se apruebe la iniciativa que, como lo ha informado EL NUEVO SIGLO, radicaron el 24 de agosto con mensaje de urgencia el Gobierno, el registrador nacional Alexander Vega y el presidente del Consejo Nacional Electoral, Hernán Penagos.
Los conciliadores (senadores Armando Benedetti -ex La U- y Fabio Amín -liberal-, y representantes Alejando Vega -liberal- y Julio César Triana -Cambio Radical-) no encontraron discrepancias en la mayoría de los artículos aprobados en Senado y Cámara.
Entre los que sí hay contradicción, los conciliadores escogieron en unos casos el texto de Cámara y en otros el del Senado. Ahora falta ver si las plenarias acogen el informe, ya que hay debates de fondo alrededor de algunos puntos fuertes. Entre los más relevantes están los siguientes:
Censura
Un artículo aprobado en Senado y eliminado en Cámara fue el 104 de la ponencia, que también fue borrado en el informe de conciliación.
Aunque decía tratarse de “prohibición de violencia política en propaganda electoral”, fue considerado por varios congresistas como una censura velada dentro del debate político que debe darse durante las campañas electorales.
Ese artículo decía que “se entiende la violencia política en propaganda electoral como toda acción que pretenda generar afectaciones contra los derechos a la honra, honor, buen nombre, a la intimidad personal, familiar, y a la imagen y la dignidad de las personas que participan en cualquier etapa del proceso político electoral”; más adelante un parágrafo señalaba que “el incumplimiento de las reglas sobre publicidad y propaganda electoral será investigado y sancionado por el Consejo Nacional Electoral”.
Datos de encuestados
También se eliminó, como lo había hecho la Cámara, la parte final del parágrafo 1 del artículo 111 que, al hablar de los “requisitos formales para la publicación de encuestas”, obligaba a entregarle al Consejo Nacional Electoral, junto con la ficha técnica, “la georreferenciación y/o los números telefónicos y demás datos allegados por todos los entrevistados”.
Jornada electoral
Para el artículo 160 la conciliación acogió el texto del parágrafo aprobado por la Cámara: “La suspensión o ampliación de la jornada electoral solo podrá decretarse cuando la decisión de los miembros del Consejo Nacional Electoral sea unánime, ante la negativa de uno solo de sus miembros no se aceptará la suspensión o ampliación de la jornada electoral”.
“Equivalente funcional”
Una redacción que suscitó mucha polémica y finalmente se acogió la versión adoptada por el Senado es sobre el “protocolo de votación” previsto en el artículo 167, pero no por el procedimiento en sí, sino por los documentos a presentar por el sufragante.
Dice el comienzo del artículo: “El jurado designado para tal efecto exigirá al votante la cédula de ciudadanía o su equivalente funcional ya sea electrónico y/o digital o de extranjería y adelantará el procedimiento de verificación que se haya dispuesto para estos efectos, o la tarjeta de identidad, física o digital, con el fin de verificar la identidad, luego se procederá a la identificación biométrica de que trata el artículo 163 del presente Código”.
El “equivalente funcional” es la cédula electrónica a la que accede el ciudadano en su celular a través de una aplicación proveída por la Registraduría (como el tiquete aéreo que emite una aerolínea mediante su respectiva aplicación móvil).
Seguridad nacional
También suscitó amplio debate que la declaración de las elecciones como un asunto de seguridad nacional diera pie a un pretexto para la contratación “a dedo”.
En el contexto de esa discusión la conciliación recoge el artículo 247 como venía en la ponencia con uno nuevo (248) aprobado en Senado.
“Artículo 247. Seguridad nacional y protección del proceso electoral. Todas las actividades que en cumplimiento de su misión realice la Registraduría Nacional del Estado Civil con relación al registro civil, la identificación, los procesos electorales y mecanismos de participación ciudadana son de seguridad y defensa nacional”.
“Las Fuerzas Militares y de la Policía bajo la dirección del Presidente de la República, prestarán su apoyo en la custodia de los documentos electorales y la infraestructura tecnológica”.
“Adicionalmente, cuando las circunstancias así lo obliguen colaborarán en el transporte del material electoral y de los servidores públicos”.
“Articulo 248. Régimen contractual. Las entidades estatales que conforman la organización electoral se regirán en su integridad por el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública y sus normas complementarias o reglamentarias. Sus actuaciones estarán enmarcadas en el cumplimiento de los fines y postulados estatales, así como los principios de la función administrativa”.
Revocatoria del mandato
Una novedad respecto de la ponencia son los artículos 258 y 259 sobre un tema que no fue abordado en Cámara, pero sí en Senado: la revocatoria del mandato.
En 258 establece que “a solicitud de los promotores de la revocatoria del mandato la Registraduría Nacional del Estado Civil informará al Consejo Nacional Electoral para que convoque a audiencia pública de revocatoria del mandato y, por intermedio de la Registraduría respectiva, causará las comunicaciones al alcalde o gobernador, comité promotor, jefe de planeación del ente territorial, concejales o diputados, e interesados. El Consejo Nacional Electoral presidirá la audiencia pública, destinará hasta 30 minutos al promotor y el alcalde para que hagan su intervención, y garantizara el cumplimiento del derecho al debido proceso. Los demás intervinientes podrán participar hasta por quince minutos en la audiencia”; luego señala que “la fundamentación, por parte de los promotores, de las razones objetivas y hechos referidos al incumplimiento de los puntos específicos del programa de gobierno o la acreditación de la insatisfacción general de la ciudadanía, que justifican la solicitud de revocatoria, la cual deberá probarse”; y más adelante se establece que “el Consejo Nacional Electoral decidirá si se cumplen los requisitos formales que debe satisfacer el promotor de la revocatoria del mandato. En ningún caso, la autoridad electoral valorará las pruebas presentadas por el promotor”.
El artículo 259 plantea los “requisitos para convocatoria y votación de revocatorias del mandato”, expresando que “para que la revocatoria de mandato supere la etapa de recolección de apoyos, se requiere el apoyo de un número de ciudadanos, que hagan parte del censo electoral departamental, municipal o distrital correspondiente, de no menos del 40% de los votos obtenidos por el elegido. La votación será obligatoria cuando esta sea aprobada por la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al 55% de la votación total válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario”.
Datos biométricos
Aunque en este tema no había disparidad, porque ambas plenarias lo habían eliminado, no sobra precisar que se excluyó el artículo 265 de la ponencia, que fue duramente criticado por congresistas de todas las tendencias.
Decía ese artículo que “ninguna entidad privada podrá recolectar información biométrica de los colombianos, salvo una autorización legal para ello”.
“Parágrafo transitorio. Las empresas privadas que hayan recolectado la información biométrica de los colombianos deberán eliminarla, pudiendo mantener solamente el nombre, número de cédula y datos no sensibles”.