11 tutelas que otorgaban megapensiones fueron revocadas por la Corte Constitucional, poniendo punto final a cualquier controversia sobre el ingreso base de liquidación (IBL) y el tope para las mesadas de 25 salarios mínimos.
Ayer a través de un comunicado el tribunal constitucional informó que la Sala Sexta de Revisión reafirmó que la interpretación de la Corte sobre el ingreso base de liquidación de las pensiones de beneficiarios del régimen de transición es obligatoria para todos los jueces, incluso para las altas cortes.
Se trata de un precedente que fue establecido desde la Sentencia C-258 de 2013, en la cual se impusieron topes a las pensiones de congresistas y altos funcionarios.
En esta oportunidad, la Sala, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz, presidenta de la Corte Constitucional, se pronunció sobre 11 acciones de tutela acumuladas en las que se pretendían reliquidaciones pensionales por fuera de la base de liquidación que debe aplicarse según el alto Tribunal en estos casos.
El Consejo de Estado concedió la protección por considerar que la jurisprudencia de la Corte Constitucional no era obligatoria en estos casos al tener en cuenta, entre otras razones, que ya existía un precedente del Consejo de Estado sobre el mismo asunto.
Sin embargo, la Corte revocó las decisiones del Consejo de Estado en sede de tutela, al advertir que el precedente constitucional es obligatorio y prevalente sobre el de otras corporaciones, porque sus decisiones interpretan el alcance de los derechos fundamentales y, en el caso de las sentencias de constitucionalidad, son referentes obligatorios de los cuales ningún juez puede apartarse.
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En consecuencia, la Corte disipó cualquier duda sobre el deber de aplicar el precedente que ha fijado sobre la liquidación de pensiones de beneficiarios del régimen de transición, pues la aplicación de normas anteriores a la Ley 100 de 1993 causa desigualdades e implica una carga desproporcionada para el sistema pensional.
Literalmente, la Sentencia T-109/19, dada a conocer ayer, dijo en uno de sus apartes que “aún si la disparidad entre las interpretaciones del Consejo de Estado y la Corte Constitucional continuara existiendo, la Sala debe aclarar que no son de recibo los razonamientos expuestos por algunas de las secciones del máximo tribunal de lo contencioso administrativo, según los cuales no es aplicable el precedente de la Corte Constitucional por cuanto debe preferirse la aplicación de las decisiones de unificación del Consejo de Estado”.
Por el contrario, anotó, que “todas las autoridades judiciales tienen el deber de respetar y acatar el precedente constitucional, aún si existen pronunciamientos de otros órganos que tienen la función de unificar jurisprudencia, pues prevalece la jurisprudencia dictada por la Corte Constitucional”.
Y más adelante precisó que “las providencias judiciales cuestionadas no incurrieron en defecto sustantivo, en desconocimiento del precedente ni en violación directa de la Constitución dado que acogieron la interpretación de la Corte Constitucional acerca del alcance del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 en materia de IBL”.
“En los expedientes objeto de revisión, los accionantes cuestionan las providencias judiciales adoptadas por jueces y tribunales administrativos entre noviembre de 2017 y marzo de 2018 que negaron sus pretensiones de reliquidación pensional con fundamento en que el IBL debía calcularse según las reglas generales previstas en los artículos 21 y 36 de la Ley 100 de 1993, de conformidad con el criterio adoptado por la Corte Constitucional”, agregó el fallo.