Iniciativa del Gobierno y el Fiscal (e) incluye esta conducta en el testaferrato y prevé inhabilitación para el ejercicio de profesión que condujo al hecho delictivo
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En días pasados avanzó al Senado para tercer debate uno de los dos únicos proyectos anticorrupción que sobreviven de los 24 que fueron radicados en la pasada legislatura, el cual de origen parlamentario trae importantes medidas como eliminar la casa por cárcel en casos de delitos contra la administración pública y la terminación unilateral de los contratos estatales de personas responsables de actos de este tipo.
Por ello algunos consideraron que ya no tenía objeto insistir en el proyecto de la Fiscalía que se hundió en el pasado periodo. No obstante, esta última iniciativa que fue radicada el pasado 23 de julio por el fiscal (e) Fabio Espitia en conjunto con el Gobierno tiene mayores alcances que el primero en el propósito de luchar contra este flagelo.
Se está a la espera de la ponencia para primer debate del proyecto del Gobierno y el Fiscal (e), que cuenta con mensaje de urgencia, por medio del cual se adoptan medidas en materia penal y administrativa en contra de la corrupción.
Veamos cuáles son los alcances de ambas iniciativas y cómo ambas pueden complementarse, enriqueciendo el arsenal contra la corrupción que se resiste a ceder a pesar de que se cuenta con la Ley 1474 del 2011, conocida como Estatuto Anticorrupción, y la Ley 1778 del 2016, conocida como la Ley Antisobornos.
Propuesta de congresistas
El pasado 31 de julio la plenaria de la Cámara aprobó en segundo debate el proyecto de ley No. 163/18C, el cual fue radicado por parlamentarios de la Alianza Verde, Lista de la Decencia y del Partido Farc. De igual manera cuenta con el respaldo del Gobierno, pues fue una de las iniciativas que se acordaron en la mesa anticorrupción entre el Ejecutivo y los partidos, después que en la consulta popular contra este flagelo no alcanzara a aprobarse ninguno de los siete puntos porque no se cumplió el umbral.
Este proyecto contiene dos propuestas fundamentales: eliminar privilegios de reclusión en casos de delitos contra la administración pública; y la terminación unilateral de los contratos estatales de personas responsables de actos de corrupción.
La iniciativa contempla una inhabilidad para contratar con el Estado, la cual se extenderá de forma permanente a las sociedades de las que hagan parte personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la administración pública.
En cuanto a la inhabilidad sobreviniente para contratar con el Estado procederá la renuncia del contrato. No obstante, cuando el contratista se rehúse o renunciar a la ejecución del contrato, la entidad mediante acto administrativo debidamente motivado podrá terminar anticipada y unilateralmente el mismo, sin que haya lugar a indemnización alguna.
Así mismo la entidad en acto administrativo debidamente motivado dispondrá la terminación anticipada del contrato por haberse demostrado, a través de decisión administrativa o judicial en firme, la comisión de actos de corrupción por parte del contratista en la obtención, celebración o ejecución del contrato.
Propuesta Gobierno y Fiscal (e)
El proyecto No. 005/19S y 010/19C que radicaron el Gobierno y el Fiscal (e) tiene como base el texto que los parlamentarios dejaron hundir en la pasada legislatura, y que se volvió a presentar con el compromiso de las diferentes colectividades de sacarlo adelante este año.
Establece medidas administrativas para luchar contra la corrupción como es el hecho de incluir entre las inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado a las personas naturales y jurídicas que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la administración pública.
Así mismo extrapola la inhabilidad a las sociedades de que hagan parte esas personas.
Además esta iniciativa prevé la obligatoriedad de la entidad contratante y de los contratistas, de realizar todas las operaciones en dinero con subcontratistas y terceros a través de consignaciones o trasferencias de dinero mediante una cuenta única bancaria, transferencias electrónicas o corresponsales bancarios.
En materia de disposiciones penales el proyecto contra la corrupción que radicaron el Gobierno y el Fiscal (e) establece que no procederá la casa por cárcel en los delitos que afecten el patrimonio del Estado y en los delitos dolosos contra la administración pública.
Adicionalmente establece que en todas las condenas por delitos dolosos contra la administración pública el juez deberá imponer la inhabilitación para el ejercicio de profesión, arte, oficio, industria o comercio durante el tiempo de la pena, cuando su ejercicio haya facilitado la conducta punible.
También en los casos en que el servidor público dentro del territorio de su jurisdicción modifique arbitrariamente los planes de ordenamiento territorial, el juez en la sentencia podrá ordenar a cargo del autor del hecho la demolición de las obras de urbanización ilegal y la reposición a su estado originario de la realidad física alterada.
De la misma forma el proyecto de ley incluye dentro del testaferrato a quien preste su nombre para adquirir bienes con dineros provenientes de los delitos contra la administración pública.
En similar sentido crea el tipo penal concusión por acto ilegal cumplido, que aplica en el caso que el servidor o exservidor público que, sin mediar promesa remuneratoria, induzca, constriña o solicite dinero u otra utilidad, por haber ejecutado un acto propio de sus funciones, omitido un acto propio de su cargo o ejecutado uno contrario a sus deberes oficiales. Esta conducta tendría una pena de prisión de cuatro a ocho años, multa equivalente al doble del valor recibido e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.
Propuesta uribista
En días pasados los senadores Álvaro Uribe y María del Rosario Guerra presentaron un proyecto de ley por medio del cual se fortalecen los mecanismos de prevención, investigación y sanción de los actos de corrupción.
Esta iniciativa que quedó a disposición de la Comisión Primera del Senado para su estudio tiene por objeto fortalecer y hacer más eficientes los mecanismos de prevención, investigación y sanción de los actos de corrupción, mediante:
. Prohibición expresa a los servidores públicos de aceptar a terceros beneficios de cualquier índole
. Mayor seguimiento de los entes de control a la corrupción en los departamentos
. Control a la debida ejecución de los recursos del Estado
. Sanciones sociales
. Prioridad de investigación de hechos de corrupción por los entes de control
. Ampliar las inhabilidades para servidor público por parte de aquellas personas condenadas por delitos relacionados con corrupción
. Prohibir el otorgamiento de subrogados y beneficios penales a los condenados por corrupción.