Protesta social, una regulación que no da espera | El Nuevo Siglo
Foto Diana Rubiano / El Nuevo Siglo
Sábado, 1 de Mayo de 2021
Redacción Política

Los graves disturbios que se presentaron en Cali, Bogotá y Medellín, entre otras ciudades, al final de la semana pasada, usando como pretexto el paro convocado por las centrales obreras, han puesto de nuevo sobre el tapete la necesidad eludida por el Congreso, como en tantos otros temas, de legislar sobre la materia.

En un mes se cumplirán dos años de que se venciera el plazo que le dio la Corte Constitucional (Sentencia C-223 de 2017) al Congreso para regular la protesta social. Fue el plazo al cual se difirieron los efectos de inexequibilidad de cinco artículos de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia) sobre la materia, que fueron demandados y se cayeron porque no fueron expedidos en una ley estatutaria.

Ante la ausencia de la debida legislación, la hoja de ruta o el protocolo que rige hoy en cuanto al uso de la fuerza legítima por parte del Estado durante las protestas que se convoquen en el país es lo definido por el Gobierno a través de un decreto expedido en enero en obediencia de la orden expedida en septiembre por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que determinó que había una problemática de intervención de la Fuerza Pública en medio de las manifestaciones.

El decreto estableció las directrices para la actuación de las autoridades de policía en sus funciones de garantía de derechos fundamentales, conservación de la convivencia ciudadana y el orden público durante las protestas públicas.

En este contexto es difícil entender por qué el Congreso ha sido renuente a legislar sobre este tema. Y no es por falta de proyectos, ya que varias iniciativas se han tramitado desde entonces sin éxito alguno.

Incluso hay varias que esperan ser debatidas. Una de ellas es la presentada por el senador conservador Juan Diego Gómez con congresistas de su bancada y de otras colectividades.

El senador ha recalcado que “buscamos regular y reglamentar el artículo 37 de la Constitución Política a través de una ley estatutaria en la que definimos elementos importantes, tales como eliminar la estigmatización y criminalización de la protesta, proteger los derechos de quienes se manifiestan y quienes no lo hacen, garantizar protocolos que eviten el abuso y los excesos por parte de la Fuerza Pública y prohibir la incursión de encapuchados en estas manifestaciones”.


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¿Cómo se define el derecho a la protesta? El proyecto del senador conservador, en su artículo 4, precisa que “la manifestación social y pacífica es un derecho fundamental directamente relacionado con el derecho a la libre expresión y en consideración al derecho de reunión, así como una garantía democrática, estructurado de conformidad con los postulados que hacen parte del bloque de constitucionalidad”.

Agrega que “su ejercicio implica el ejercicio efectivo de la seguridad física y personal, el orden público y el respeto por los derechos de los demás habitantes del territorio nacional, así como de los derechos y garantías de las instituciones y entidades públicas y de su patrimonio”.

Protesta

Lo cierto es que en este Gobierno este ha sido un tema recurrente. Se recuerda, incluso, que la regulación de la protesta fue uno de los primeros asuntos que planteó, de hecho antes de posesionarse, el exministro de Defensa, Guillermo Botero. Tras el intenso debate al respecto, la entonces ministra del Interior, Nancy Patricia Gutiérrez, declaró que no se propondría un proyecto sobre el tema, argumentando que ya existían normas para controlar la interferencia de infiltrados en las manifestaciones.

El reto principal, entonces, es del Congreso. El senador Gómez es uno de los varios congresistas que viene insistiendo, hasta ahora sin éxito, en regular la materia. Su iniciativa, radicada el 20 de julio, tiene desde el 30 de septiembre ponencia positiva del también senador conservador Juan Carlos García, sin que hasta el momento se le haya dado ningún debate.

Gómez ya había presentado el proyecto el 16 de enero del año pasado y aunque algunos altos funcionarios del Gobierno dijeron apoyarlo, terminó en junio archivado por tránsito de legislatura sin siquiera tener ponencia.

Pero, como se dijo, no es la única iniciativa. Un día después que Gómez y compañía plantearan su propuesta, el representante por Santander, Víctor Manuel Ortiz, del Partido Liberal, radicó el proyecto de ley número 211 de 2020 Cámara, “por medio del cual se toman medidas para garantizar la protesta pacífica y se crean tipos penales”.

La iniciativa busca el fortalecimiento de las medidas que garanticen el derecho constitucional a la protesta pacífica, para lo cual plantea judicializar y condenar a quienes se valgan de la protesta para cometer actos violentos que dañen los bienes públicos o privados, hechos que atenten contra la seguridad de los protestantes, contra el orden público y la autoridad, o acciones que desprestigien el buen comportamiento de la misma. De esta manera, se busca preservar el orden público, penalizar a quien instigue o promueva los actos vandálicos, y fortalecer, por medio de mecanismos penales, el actuar de las fuerzas del orden.


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El articulado crea tipos penales cuyas penas oscilan entre cuatro y ocho años de prisión y multas entre 100 y 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Ortiz ya había presentado la idea en octubre de 2019 y en noviembre de 2018. Ambos se hundieron por tiempo sin ser debatidos, aunque el de hace dos años por lo menos motivó ponencia positiva y negativa.

Esta vez también hay dos ponencias: la negativa radicada en diciembre por Luis Alberto Albán (partido Comunes), Inti Asprilla (Alianza Verde), John Jairo Hoyos (La U), Germán Navas (Polo Democrático), Ángela María Robledo (ex Colombia Humana) y Jaime Rodríguez (Cambio Radical); y la positiva del 15 de marzo preparada por José Gustavo Padilla (Partido Conservador) y Óscar Villamizar (Centro Democrático).

Otros intentos fallidos fueron el proyecto número 313 de 2019 Cámara, “por medio del cual se establece la responsabilidad de los padres por los daños patrimoniales o extrapatrimoniales cometidos por sus hijos menores de edad en protestas, huelgas y otras manifestaciones públicas, y se dictan otras disposiciones”, radicado el 16 de diciembre de 2019 por el representante por el Huila, Jaime Felipe Lozada, del Partido Conservador; y el número 242 de 2019 Senado, “por medio del cual se reglamenta el derecho a las manifestaciones públicas”, radicado el 5 de noviembre de 2019 por el senador Jonatán Tamayo, de la Alianza Social Independiente (ASI).

Ninguno progresó y hasta ahora no se sabe qué pasará con los proyectos en trámite. Tampoco hay claridad en torno a si el Gobierno llevará un proyecto al Congreso sobre el tema o si esperará a que la Corte Constitucional se pronuncie sobre un asunto tan delicado. En el entretanto, lo único claro es que en materia de qué es y cuáles son los límites de la protesta social, persisten en Colombia muchos vacíos legales que, al final, solo favorecen a quienes se infiltran en las marchas y paros para generar caos y vandalismo.