¿Prosperará pena de muerte para violadores de niños? | El Nuevo Siglo
Archivo
Domingo, 13 de Octubre de 2019
Redacción Política
El proyecto la propone con carácter excepcional y tendría control automático ante superior jerárquico

_____________

Una iniciativa de reforma constitucional que se discutirá esta semana en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes busca establecer la pena de muerte en casos de homicidio o abuso sexual a menores.

“De manera excepcional cuando un niño o niña sea víctima de las conductas de homicidio en modalidad dolosa o acceso carnal en incapacidad de resistir, se podrá imponer como sanción hasta la pena de muerte. Toda pena de muerte tendrá control automático ante el superior jerárquico. Una ley reglamentará la materia”, señala el texto con el que se busca modificar el artículo 11 de la Constitución.

Para el proyecto de ley reglamentaria, el Gobierno nacional contaría con seis meses “contados a partir de la fecha de promulgación del presente acto legislativo, para radicarlo ante el Congreso de la República”.

“Por medio del presente proyecto de acto legislativo, se pretende la supresión de la prohibición Constitucional de la pena de muerte en nuestro ordenamiento normativo permitiendo la imposición de la misma para sancionar punitivamente a personas transgresoras de normas penales concretas cuyo sujeto pasivo sean los niños, niñas y adolescentes de nuestro país”, se expone en los objetivos del proyecto.

Entre los motivos de la iniciativa se expresa que “el derecho penal debe imponer al infractor un castigo equivalente al mal que causa. Por consiguiente, la pena de muerte es justa, pues quien mate debe aceptar la muerte, tal y como lo señala Rousseau, quien argumenta que una cláusula implícita del Contrato Social es que para no ser víctimas de un asesino, aceptamos morir si nos convertimos en uno de ellos”.

“Si bien se conserva la idea retributiva, como criterio orientador de la imposición judicial de sanciones, pues debe haber una cierta proporcionalidad entre la pena, el delito y el grado de culpabilidad, lo que llevaría a que esta solo se imponga para los delitos más graves. Resáltese que la función del derecho penal en una sociedad pretende proteger, con un control social coactivo, ciertos bienes jurídicos fundamentales y determinadas condiciones básicas de funcionamiento de lo social”, agrega.

El Artículo 11 de la Constitución establece taxativamente que “no habrá pena de muerte”.

La pena de muerte en Colombia fue abolida en 1910. La última ejecución se hizo en 1909.

Antes, el 1851, durante el mandato del presidente José Hilario López se derogó la pena de muerte por delitos políticos y fue totalmente eliminada de la legislación en 1863. Pero resurgió durante la Regeneración, siendo plasmada en el artículo 29 de la Constitución de 1886. Allí se prohibió la pena de muerte para delitos políticos, pero la permitió para los crímenes de traición a la patria en guerra extranjera, parricidio (incluyendo muerte de ascendiente, descendiente o cónyuge), asesinato (equivalente al delito de homicidio agravado actual), incendio, asalto en cuadrilla de malhechores, piratería y "ciertos delitos militares definidos por las leyes del Ejército”.

Aunque la Constitución prohibía la aplicación de la pena de muerte por delitos políticos, se produjeron ejecuciones sumarias durante la Guerra de los Mil Días, argumentando que se trataba de procesados por delitos de “traición a la patria y asalto en cuadrilla de malhechores”, aunque se aplicó frecuentemente la “gracia presidencial” (conmutación de la pena) cuando el condenado a muerte era una persona de la alta sociedad.

Aunque las ejecuciones se realizaban con frecuencia de manera abierta al público, la gente se rehusaba a asistir y las calles quedaban desiertas cuando se anunciaba que iba a haber un fusilamiento. Los mismos verdugos tenían gran dificultad para realizar su trabajo, lo cual irónicamente causaba sufrimiento innecesario a los reos, pues a los ejecutores se les dificultaba apuntar correctamente, necesitando múltiples disparos para terminar el trabajo.

El acto legislativo número 3 de 1910 (reforma constitucional impulsada por la Unión Republicana) volvió a abolir la pena de muerte. Un nuevo intento de revivir este castigo ocurrió en 1996, cuando el entonces presidente Ernesto Samper planteó eliminar a quienes incurrieran en los delitos de secuestro, masacres y homicidios de personas indefensas. Sin embargo, el año siguiente Colombia fue el Estado número 31 en ratificar el “Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte”. En 2010, Juan Manuel Santos promulgó la Ley 1410, por la que se aprueba el "Protocolo a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos Relativos a la Abolición de la Pena de Muerte".