CULMINAR LOS nombramientos de los representantes de la Presidencia de la República para integrar los consejos directivos de las 33 Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) del país, solicitó la Procuraduría General de la Nación al jefe de Estado, Gustavo Petro.
Asimismo, advirtió que la designación no ha sido posible, razón por la que se incumpliría lo previsto en la Ley 99 de 1993, además, del Decreto 1076 de 2015.
“En el ejercicio de vigilancia y acompañamiento que realiza el Ministerio Público a los procesos de elección de los directores y directoras generales de las CAR y de los representantes de las entidades sin ánimo de lucro en los consejos directivos, la Procuraduría recordó que estas designaciones son fundamentales para garantizar que la toma de decisiones se realice con la totalidad de los miembros, en atención al principio democrático y de mayor representatividad en dichas instancias directivas”, estableció el órgano de control a través de un comunicado.
También se supo que en torno a la petición enviada por la delegada para Asuntos Ambientales, Minero y Energéticos y Agrarios, se solicitó a la Casa de Nariño el estado actual de dichos nombramientos.
La información debe incluir fecha para la culminación de los procesos. Dicha solicitud fue extendida al Ministerio de Ambiente, “en su condición de cabeza del sector ambiental y coordinadora del SINA, así como al secretario jurídico de la Presidencia de la República”.
A principios de octubre, Procuraduría también requirió al Ministerio de Ambiente la urgente confirmación del informe detallado sobre cuál será la regulación aplicable para la escogencia de los integrantes del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca.
La petición del Ministerio Público encabezado por Margarita Cabello “se realizó teniendo en cuenta que la Ley 2199 de 2022, expidió el régimen especial de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, modificando la composición de los miembros del Consejo Directivo de la corporación autónoma, en cuanto a la representación de las entidades sin ánimo de lucro, limitándola a un solo representante sin calificar a tales organizaciones como ambientales”.