Según el Ministerio Público, los jueces de la justicia penal militar cuentan con independencia y autonomía por lo que no está impedida
Los jueces de la justicia penal militar cuentan con independencia y autonomía, por lo tanto la magistrada Cristina Lombana no presenta impedimentos para integrar la Sala de Instrucción de la Corte Suprema. Además, la Sala Plena, que fue la que la eligió, no tiene competencia para revocar su posesión.
Así lo consignó la Procuraduría en el concepto radicado ayer en el despacho del magistrado Eugenio Fernández, miembro de la Sala Penal de la Corte, sobre el trámite administrativo que adelantan para una posible revocatoria de elección de Lombana.
El 14 de junio la Sala Plena inició el trámite de oficio pues Lombana era miembro activo de las Fuerzas Militares cuando asumió el cargo. El Consejo de Estado aseguró en primera instancia que la magistrada estaba impedida.
La magistrada Lombana interpuso una tutela ante el Consejo de Estado en la que sostenía que se le vulneraron sus derechos al separarla de los dos procesos contra el expresidente Álvaro Uribe por presunta manipulación de testigos.
El Consejo de Estado, en primera instancia, señaló que estaba impedida según el artículo 151 numeral 2 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, que dice que es incompatible que un miembro activo de la Fuerza Pública ejerza cargos en la Rama Judicial. Sin embargo, la Sala plena de la Corte Suprema de Justicia la mantuvo en el cargo.
Para la Procuraduría, “una declaratoria de nulidad, bien se entienda que se trató de una elección de un nombramiento, sería la consecuencia del ejercicio de la acción de nulidad electoral ante el Consejo de Estado. Este procedimiento está regulado en detalle en la ley, como no lo está el que actualmente se adelanta en la Sala Plena. Luego, en lo que se refiere a la revocatoria de nombramiento de la doctora Lombana, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia carece de competencia para tomar esta decisión”.