La Procuraduría General de la Nación solicitó a la Corte Constitucional declarar inexequible el artículo 5° de la Ley 2302 de 2023, que modificó la denominación de la Fuerza Aérea Colombiana por Fuerza Aeroespacial Colombiana.
En concepto enviado a los magistrados, la jefa del Ministerio Público, Margarita Cabello Blanco, recordó que es directamente el artículo 217 de la Constitución el que denomina a la Fuerza Aérea como uno de los componentes de las Fuerzas Militares, por lo que un cambio de nombre de la institución requiere de una reforma constitucional y no puede realizarse por medio de una ley.
La procuradora general explicó que el Congreso no agotó el trámite especial de reforma constitucional para modificar el nombre de la Fuerza Aérea y que simplemente expidió una ley por medio del procedimiento legislativo ordinario.
Finalmente, el ente de control recordó que si bien el Congreso puede modificar la Constitución, lo cierto es que no puede hacerlo por medio de una ley, pues desconoce los principios de supremacía y rigidez constitucional.
Cabe recordar que el pasado 24 de septiembre la Corte Constitucional admitió para estudio una demanda interpuesta contra la Ley 2302 de 2023 “Por medio de la cual se adoptan medidas para garantizar la defensa e integridad territorial en el ámbito espacial y se dictan otras disposiciones”.
El proceso, interpuesto por tres ciudadanos, va dirigido específicamente al artículo 5 de la ley mencionada, la cual especifica la modificación de la denominación Fuerza Aérea Colombiana por Fuerza Aeroespacial Colombiana y así será reconocida para todos los efectos legales.
Según argumentan los demandantes, el legislador no puede, por medio de una ley ordinaria, modificar la nomenclatura de un ente que ha sido dado por la propia Constitución.
“Si bien el cambio de una denominación puede ser materia de una simple reforma constitucional y no de un cambio de fondo, de ello no se sigue que el legislador pueda hacer aquello que solo puede hacer el constituyente”, menciona el auto de la demanda.
Para la Corte, la petición cumple con los requisitos de la demanda de inconstitucionalidad y, por tanto, fue admitida por los magistrados para iniciar su estudio y determinar si se debe mantener el nuevo nombre o no.