POR SER una “medida desproporcionada”, la Corte Constitucional tumbó la póliza de seguros de choques simples, cuya entrega debían hacer los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) a conductores que ejecutarán revisiones técnico – mecánicas
Como se sabe, la expedición de dicha póliza debía ponerse en marcha a partir del 1 de agosto, pero gremios competentes se negaron al cumplimiento de la medida hasta que no hubiese una decisión firme del Alto Tribunal.
Según los argumentos de la Corte Constitucional, dicho seguro es “desproporcionado”, en vista de que la CDA solo debe realizar revisión de los automóviles.
Adicionalmente, destacó que se trataba de una “violación a la libertad de las empresas y a la libertad económica”.
Al respecto, gremios como Fenalco, Acedan y ASO – CDA, los cuales cuentan con más del 95% de representación de los CDA, solicitaron plazos al ministro de Transporte, William Camargo, con la intención de cumplir con lo establecido.
Se supo que los Centros de Diagnóstico Automotor estaban en la obligación de tomar un seguro individual de responsabilidad civil, por medio de una entidad aseguradora establecida en el país.
“Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) deberán tomar, con una entidad aseguradora legalmente establecida en Colombia y con libertad de oferta, un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular, que ampare los daños materiales causados a terceros, sin cargo o sobrecosto paro el usuario, por la vigencia de cada uno de los certificados emitidos (…). Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) tienen la obligación de garantizar que en cada uno de sus establecimientos se ofrezcan los seguros obligatorios previstos en esta Ley”, destaca la normativa.
Entonces, el fallo de la alta Corte establece que los CDA no tienen potestad para entregar las pólizas, pues dicha tarea corresponde a las aseguradoras.
Sobre la póliza, se supo que ofrecía un seguro de 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes para los automóviles, pero también de 7 salarios mínimos legales mensuales vigentes para motocicletas.