Polémica por fallo de Corte sobre JEP | El Nuevo Siglo
Foto cortesía
Sábado, 16 de Marzo de 2019
Redacción Política

Motivo de discusión ha sido el fallo esta semana de la Corte Constitucional que dejó en firme a la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) la posibilidad de practicar pruebas en los casos de extradición de ex combatientes de las Farc, esto con el fin de establecer la fecha en que se produjo el delito que motivó la solicitud por parte de otro país.

Ayer el expresidente Álvaro Uribe Vélez trinó que “la sentencia de la Corte Constitucional  prácticamente prohíbe extradición de Farc al pretender que las pruebas del juicio se trasladen al país requerido, en este caso a Colombia. En la realidad aquí no habrá verificación sino juicio”.

El también senador uribista, Ciro Ramírez, mostró su contrariedad por este fallo de la Corte. “Es muy grave que se esté dilatando y frenando la extradición de ‘Santrich’. Me parece que es irrelevante la práctica de pruebas, cuando la JEP solo tiene que entrar a determinar cuándo se cometió el presunto hecho delictivo, no necesariamente la práctica de pruebas, porque eso ya entraría a ser un juzgamiento”.

La Corte tumbó varios artículos de la ley de procedimientos de la JEP, la cual está en estudio de exequibilidad, al resolver una demanda.

La disposición que se cayó limitaba la función de la JEP en los casos de extradición de ex Farc a establecer solamente la fecha en que se produjo el delito. “Verificará que los hechos a los que se refiere la solicitud de extradición sean posteriores a la fecha de los acuerdos, y no podrá practicar pruebas”, indica el texto que el alto Tribunal declaró inexequible.

Sobre el particular el magistrado José Fernando Reyes, de la Corte Constitucional, indicó que se encontró que la palabra “verificará” en la ley de procedimiento tiene una menor riqueza descriptiva que la palabra “evaluará”; mientras que esto último permite que la JEP haga una evaluación más amplia. “Verificar reduce el trabajo del juez”, dijo el togado.

Añadió el magistrado Reyes que “en una democracia, la tarea del juez no puede ser sino mediante la práctica de pruebas, es decir, un juez solo llega a una verdad a través de un trabajo de investigación. Un juez no llega a la constatación de un hecho si no es mediante las pruebas”.