La Procuraduría General de la Nación alertó sobre los posibles riesgos jurídicos que tendría la Ley ‘Anti-chancleta’, que consiste en prohibir cualquier castigo físico a los niños y adolescentes, para implementar nuevas estrategias pedagógicas y de prevención que garanticen el desarrollo de la crianza o de cuidado del menor de edad.
En un concepto dirigido a la Corte Constitucional, la procuradora Margarita Cabello señaló que la Ley 2089 de 2021 podría incurrir en desacato de las normas constitucionales, debido a un parágrafo que establece que los castigos físicos contra la población infantil “no serán causal de pérdida de la patria potestad cuando estos no sean habituales o afecten la salud física o mental del menor de edad”.
“Esa salvedad expuesta en la norma, le impide al operador jurídico encargado de decidir sobre la patria potestad, la custodia o la emancipación, determinar si la imposición de un castigo físico o la comisión de un trato cruel o humillante es una razón suficiente para limitar o restringir ciertos vínculos familiares, exigiendo irrazonablemente que la conducta sea reiterativa o que tenga el potencial de afectar la salud de la víctima”, aseguró la jefa del Ministerio Público.
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Asimismo, la entidad mostró su preocupación ante la constante introducción de expresiones normativas que fueron utilizadas en épocas anteriores para la protección de los niños en el país, sin tener en cuenta que el Estado colombiano ha adoptado nuevas medidas que pretenden eliminar cualquier tipo de violencia contra la población infantil.
Finalmente, Cabello recordó que esta clase de expresiones que también fueron introducidas en otras normas, ya fueron declaradas como inconstitucionales por la Corte, por lo que reiteró su llamado a que esta parte de la Ley sea invalidada.
Cabe señalar que el Ministerio de Justicia y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), también presentaron modificaciones a la norma sancionada en el mes de abril pasado por el presidente Iván Duque, tras su aprobación en el Congreso de la República.
Las entidades manifestaron que se debe corregir el parágrafo que detalla el concepto de castigo físico, como “una medida propia de la crianza, orientación o educación de los padres a sus hijos”, asegurando que desconocería el derecho a la dignidad de los seres humanos, especialmente, “en sujetos de especial protección constitucional que se encuentran en situación de indefensión, como sucede en el caso de niños, niñas y adolescentes”.