La revocatoria de mandato es uno de los siete mecanismos de participación ciudadana contemplados en la Constitución, no obstante en los 28 años que lleva en vigor los ciudadanos no han tumbado al primer Gobernador o Alcalde, que no ha sucedido en la mayoría de los casos porque sean más los votos por el Sí a la salida del funcionario sino porque no se alcanza el umbral de participación.
Otro problema que se ha notado es que según sentencia de la Corte Constitucional las motivaciones que pueden llevar a los ciudadanos a iniciar un proceso de revocatoria de mandato son el incumplimiento del gobernante al programa de gobierno o la insatisfacción de la comunidad con su gestión.
Esto último no está suficientemente claro en la norma y son varios los casos en que el Consejo Nacional Electoral (CNE) y la propia Registraduría han entrado a decidir si existen las razones para la realización o no de la revocatoria.
En enero pasado el representante a la Cámara, Héctor Javier Vergara Sierra, presentó un proyecto de ley para modificar el procedimiento, adicionando que al mandatario en discusión se le dé la oportunidad en el CNE de defenderse ante una iniciativa de revocatoria.
Vergara explicó que lo que “se establece para el Consejo Nacional Electoral, lo hicimos pensando en que la Organización Electoral debe mantener los criterios de imparcialidad, de objetividad, y hoy el mecanismo básicamente está recargado muy hacia la Registraduría, muy en procedimientos de forma, y la Registraduría no puede ser en determinado momento juez y parte”.
Añadió el Parlamentario de Cambio Radical que “si operativamente por el proceso responde la Registraduría, que es la encargada de adelantar la jornada para que tenga desarrollo el proceso de revocatoria en las urnas, no puede ser la Registraduría Nacional la que tenga la última palabra cuando se trate de conceptuar o decidir si los argumentos, las razones están debidamente motivadas, argumentadas y obedecen a criterios objetivos”.
“Considero que no hay aspecto más peligroso en una democracia que atar una decisión que implica el derecho fundamental y primario del elector a pronunciarse en una democracia, atarlo a razones subjetivas, porque es que quiero decirles que aquello de insatisfacción general es lo más subjetivo que puede existir, allí cabe mucho la subjetividad, y si nosotros vamos a incumplimiento del programa de gobierno, pues también eso se presta para la interpretación, eso es muy interpretativo”, agregó.
Sin embargo, el viceministro del Interior, Francisco José Chaux Donado, se preguntó frente a la “naturaleza jurídica por así decirlo de esa decisión del Consejo Nacional Electoral ¿Qué tipo de recursos va a tener?, ¿cuál es su calidad para obtener firmeza?, ¿va a poder ser apelable?, ¿va a tener tránsito a cosa juzgada o a poder ser digamos discutida ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo?”.
Añadió Chaux que “la pregunta sería ¿Qué clase de procedimiento queremos para esta decisión del Consejo Nacional Electoral? ¿Queremos que haga tránsito a cosa juzgada del punto de vista material, solamente formal o cuál es el punto que queremos exactamente ahí para permitir que la revocatoria del mandato tenga los efectos deseados? Y es precisamente darle a la ciudadanía la posibilidad de decidir si el Alcalde o el Gobernador lo están haciendo o no de acuerdo con su programa de gobierno”.