¿Otro caos en elección de contralores regionales? | El Nuevo Siglo
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Lunes, 21 de Octubre de 2019
Redacción Política

Reforma al control fiscal estableció que Contraloría General debe dar los términos generales de la convocatoria pública. Esto no se ha materializado, frenando el proceso en asambleas y concejos

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La elección en 2016 de contralores regionales por parte de las 32 asambleas y algunos concejos fue traumática debido a que meses antes una ley hizo cambios introduciendo la convocatoria pública.

Sin embargo, algo parecido está a punto de repetirse porque la Contraloría General de la República no ha desarrollado los términos generales para este proceso, como lo estableció la reforma al control fiscal, Acto Legislativo N. 04 del 18 de septiembre pasado.

El director ejecutivo de la Confederación Nacional de Asambleas y Diputados de Colombia (Confadicol), Luis Hernando Quevedo Jara, indicó a EL NUEVO SIGLO que con la reciente norma “hay tres elementos nuevos: uno, que ya no es lista de elegibles sino terna; dos, que ya no hay un periodo de cuatro años sino de dos; y tres, que se mantiene que no es concurso de méritos sino convocatoria pública con principio de mérito; y lo último que nos parece ilegal por trámite, el Senado le coloca un elemento que no había sido discutido en ninguno de los debates y coloca un artículo en el cual le da a la Contraloría General la potestad de establecer el marco general para la convocatoria”.

Alertó el directivo que “en este momento quedaron suspendidos todos los procesos que se estaban llevando a cabo en el país, esperando que la Contraloría establezca esos términos generales”.

Quevedo explicó que ya “nos reunimos con el asesor jurídico de la Contraloría, le enviamos un oficio al Contralor (Carlos Felipe Córdoba) pidiéndole que estableciera esos términos generales lo más pronto”.

Sin embargo, este Diario pudo confirmar que al día de hoy la Contraloría General de la República no ha expedido dichos términos generales donde se establezcan las directrices para que las actuales asambleas y concejos, que expiran su periodo el último día de este año, den curso a la convocatoria pública para que se puedan presentar los candidatos al cargo, y ya sean los nuevos diputados y concejales que se posesionarán en enero próximo los que hagan la respectiva elección.

La Reforma de Equilibrio de Poderes (Acto Legislativo 02 de julio de 2015) introdujo la convocatoria pública en la elección de contralores regionales, que como se dijo fue caótico porque como la norma salió cerca de que se iniciara este proceso se presentaron irregularidades en algunos casos, ya sea porque algunas corporaciones no entendieron el procedimiento en su total alcance o porque aprovechando la novedad no la cumplieron a cabalidad.

Además varias asambleas y concejos argumentaron en esa oportunidad que no contaban con los recursos para contratar a una universidad que les ayudara con la realización de dicha convocatoria.

Por irregularidades en la elección de contralores del actual periodo varios corporados han sido destituidos o incluso procesados penalmente, como ocurrió con concejales de Cartagena, Ibagué y Valledupar, por citar solo algunos casos.

La Reforma de Equilibrio de Poderes estableció que “los contralores departamentales, distritales y municipales serán elegidos por las asambleas departamentales, concejos municipales y distritales, mediante convocatoria pública conforme a la ley, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para periodo igual al del gobernador o alcalde, según el caso”.

Sin embargo la reciente reforma al control fiscal, que promovió el contralor Córdoba, establece que “los contralores departamentales, distritales y municipales serán elegidos por las asambleas departamentales, concejos municipales y distritales, de terna conformada por quienes obtengan los mayores puntajes en convocatoria pública conforme a la ley, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años que no podrá coincidir con el periodo del correspondiente gobernador y alcalde”.

El artículo 6 de la anterior norma agrega al proceso de elección de contralores que “la Contraloría General de la República desarrollará los términos generales para el proceso de convocatoria pública de selección de los contralores departamentales, municipales y distritales”.

Se agota el tiempo

Además de que como se dijo está frenado el proceso para la elección de contralores regionales debido a que la Contraloría General de la República no ha desarrollado los términos generales para la convocatoria pública, en Confadicol tienen algunas reservas sobre lo aprobado por el  Congreso en esta materia.

“Consideramos que los términos generales son únicamente para la convocatoria, no puede salirse del procedimiento que se debe seguir. Consideramos que la Ley 1904 se mantiene incólume con relación a la universidad certificada de alta calidad, mantiene los principios generales de la convocatoria porque ya Función Pública y el Consejo de Estado han definido los marcos generales para las convocatorias públicas, y han establecido que deba haber un procedimiento mínimo de 10 días para la publicidad antes de iniciar el proceso”, explicó Quevedo.

Añadió que “sí fue un palo el que se le  puso a la rueda de la elección de contralores, esto porque no pudieron terminar las contralorías. Entonces se les puso una talanquera. Consideramos que es inconstitucional. Pensaron hacer lo mismo con las personerías cuando le dieron la potestad a la Procuraduría General de realizar los exámenes y establecer el marco general, pero se les cayó ante la Corte Constitucional”.

No obstante, señaló que mientras se presentan las demandas a los recientes cambios en el proceso para la elección de contralores regionales, “pues la Contraloría debe expedir ese marco general que está en mora de hacerlo”.

Quevedo llamó la atención porque se agota el tiempo para iniciar el procedimiento de elección de contralores por parte de las actuales asambleas porque la escogencia de la universidad con que debe hacerse el procedimiento de elección puede tomar unos 15 días; luego debe establecerse el procedimiento y el marco general para la selección de la terna con aspirantes, “eso se puede demorar 45 días, sin que exista un solo reclamo. Si existe un reclamo y se va más allá a tutelas que acostumbran los participantes o a demandas, podemos llegar a diciembre o enero y no tenemos ternas en muchas asambleas”, señaló.