A menos de cinco meses de las elecciones de Congreso y a siete de las presidenciales, el caso de la nulidad de la elección del gobernador de La Guajira, Nemesio Roys Garzón, por parte de la Sección Quinta del Consejo de Estado, fallo que fue reversado posteriormente por la Sección Segunda, da un campanazo de alerta a las coaliciones que se conformarán, por los apoyos que puedan recibir o dar sus integrantes a candidatos o fuerzas políticas que no hagan parte de las mismas, pues se configura la doble militancia, según la nueva jurisprudencia que estableció el alto Tribunal.
El hecho es de suma importancia teniendo en cuenta el protagonismo que han alcanzado las coaliciones o alianzas de partidos y movimientos políticos en las elecciones en Colombia, en primera instancia para cargos uninominales: presidente de la República, gobernador, alcalde; y ahora para corporaciones públicas: Congreso, asambleas, concejos y juntas administradoras locales.
Si bien las coaliciones a corporaciones públicas que pueden hacer los partidos minoritarios, tras ser establecidas por la Reforma de Equilibrios de Poderes del año 2015, están a la espera del pronunciamiento de la Corte Constitucional acerca de la reforma al Código Electoral, en donde se reglamenta esta figura, es claro que varias fuerzas políticas las conformarán en 2022, de ser necesario acogiéndose a un fallo de tutela que permitió en 2018 a la Alianza Social Independiente (ASI), el Movimiento Alternativo Indígena y Social (MAIS) y Unión Patriótica (UP) inscribir una lista en conjunto al Senado.
De igual forma se sabe que la mayoría de candidatos presidenciales en 2022 se presentarán secundados por coaliciones, pues hoy es muy difícil que se gane con el apoyo de un solo partido.
En este momento hay claramente cuatro coaliciones: en el centro político están la Esperanza y una que impulsan el Partido de La U y la alianza de nueve exgobernadores; el Pacto Histórico, de izquierda; y una de derecha liderada por el Partido Conservador y el Centro Democrático.
El primer fallo
La Sección Quinta del Consejo de Estado declaró en julio pasado la nulidad del acto de elección del gobernador de La Guajira, al encontrar que incurrió en la prohibición de doble militancia.
Se concluyó que el demandado, en su condición de candidato militante del Partido Conservador e inscrito por una coalición de la que también hacían parte Cambio Radical, Colombia Renaciente y La U, desconoció su deber de secundar a los candidatos de su colectividad de origen por las alcaldías de Uribia y Riohacha, al apoyar a Gerardo Cujia Mendoza y Euclides Manuel Redondo, pertenecientes a los partidos Liberal y de Reivindicación Étnica, respectivamente.
La Sección Quinta subrayó que la prohibición constitucional de doble militancia salvaguarda la libertad del elector, de tal manera que, dijo, los comportamientos desarrollados por Roys Garzón afectaron la claridad y lealtad exigidas constitucionalmente en cabeza de sus electores.
Asimismo se resaltó cómo en varias oportunidades lo ha precisado la Sala Electoral (Sección Quinta) del Consejo de Estado, que en virtud de la interpretación sistemática de los artículos 107 de la Constitución, 2 y 29 de la Ley 1475 de 2011, un candidato de coalición, en primera medida, se debe a la organización política en la que milita y luego a las colectividades que apoyan su candidatura por coalición o adhesión.
Por ello, en su intención de manifestar apoyo a otros candidatos, lo debe hacer en primer lugar en favor de los que pertenecen a la colectividad en la que se encuentra afiliado, y en caso de que su partido para un cargo específico no haya inscrito o respaldado a algún aspirante, lo puede hacer en favor de los candidatos que hacen parte de la coalición o de los que militan en las colectividades que adhirieron o apoyaron su campaña (la del candidato de coalición).
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Segundo fallo
Al resolver una acción de tutela que presentó la defensa del gobernador Roys Garzón, la Sección Segunda del Consejo de Estado dejó sin efectos el fallo de la Sección Quinta en que declaró nula su elección por haber incurrido en doble militancia.
La Sección Segunda consideró que en dicha sentencia se defraudaron los principios de confianza legítima, buena fe, debido proceso e igualdad.
Para esta Sala sí constituye doble militancia el caso del candidato de coalición que recibe el apoyo de alguien ajeno a ese grupo o si se lo entrega a quien no haga parte de este, como ocurrió en el caso del actual gobernador de La Guajira.
Sin embargo, acota en su sentencia la Sección Segunda: “como dicha tesis jurisprudencial se asumió luego de la elección del ahora exgobernador, este debe permanecer en su cargo”. No obstante advirtió que “quienes incurran en la prohibición en esas mismas condiciones en el futuro, incurrirán en una causal de anulación de su acto de elección”.
La tesis jurisprudencial a que hace referencia la Sección Segunda del Consejo de Estado y que hizo extensiva la prohibición de la doble militancia a los candidatos de una coalición, corresponde a las sentencias de la Sección Quinta del 20 de agosto, 24 de septiembre y 3 de diciembre de 2020.
Por ser esas sentencias posteriores a las elecciones regionales del 2019, la Sección Segunda considera que no cabe anular la elección del gobernador de La Guajira.
En ese sentido, señaló que “no resulta jurídicamente viable decretar la nulidad de una elección con fundamento en la aplicación retroactiva de interpretaciones jurisprudenciales que apenas vinieron a adoptarse después de realizada la conducta que se reprocha, pues así como las leyes restrictivas, prohibitivas y desfavorables solo pueden aplicarse hacia futuro, de igual modo las providencias judiciales que adoptan posturas igualmente restrictivas, prohibitivas y desfavorables, no pueden cobijar eventos ocurridos en el pasado, pues ello crearía un clima de incertidumbre e inseguridad jurídica que sería de suyo inadmisible en un Estado social y democrático de derecho como el nuestro”.
No obstante, como lo advirtió la Sección Segunda, “quienes incurran en la prohibición en esas mismas condiciones en el futuro, incurrirán en una causal de anulación de su acto de elección”.
Agregó esta Sala que el artículo 2 de la Ley 1475 de 2011, en el sentido de prohibir la doble militancia a los candidatos de los partidos y movimientos políticos, “no hace una referencia expresa a los candidatos de las coaliciones, vacío este que apenas vino a ser colmado por las sentencias de la Sección Quinta de 20 de agosto, 24 de septiembre y 3 de diciembre de 2020 que, como ya se dijo, hicieron extensiva la aplicación de esa prohibición a los candidatos respaldados por una coalición política”.