No a proyecto que restringe productos con plomo | El Nuevo Siglo
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Domingo, 4 de Agosto de 2019
Redacción Política

Nueve meses después de que fuera radicado, la Comisión Séptima del Senado tiene previsto mañana dar primer debate el proyecto de ley por medio de la cual se establecen disposiciones para garantizar el derecho de las personas a desarrollarse física e intelectualmente en un ambiente libre de plomo, para lo cual se fijan límites para el contenido del mismo en productos comercializados.

No obstante, la discusión de la iniciativa arranca con un concepto negativo que radicó el Ministerio de Salud por considerarla inconveniente.

La iniciativa prohíbe el uso, fabricación, importación o comercialización de los siguientes artículos que contengan plomo elemental en cualquiera de sus compuestos: los juguetes y todos los productos sólidos diseñados para su utilización por los niños, cuya área de superficie pueda ser accesible a los mismos, no deben contener más de 90 ppm de plomo; pinturas arquitectónicas, también llamadas de uso decorativo o del hogar y obra no podrán tener más de 90 ppm (0.009%) de plomo; las tuberías y accesorios en contacto con el agua empleadas en la instalación o reparación de cualquier sistema de distribución del líquido para uso humano, animal o de riego no deben contener más de 0,25% de plomo. Por su parte, las soldaduras no deben poseer más de 0,2% de plomo.

Los productores y comercializadores de productos de tubería y accesorios que contengan plomo deberán señalar en una parte visible de las mismas una mención expresa sobre el contenido de plomo del material y en el evento de superar los límites señalados, contemplar la advertencia clara, de que solo pueden emplearse para procesos industriales

Añade la iniciativa que la finalidad es fijar los lineamientos generales que conlleven a prevenir la contaminación ambiental y la intoxicación por plomo, así como enfermedades producto de la exposición al metal.

La autora de esta iniciativa es la senadora Nadia Blel, del Partido Conservador, quien afirmó que “este proyecto busca crear tecnologías limpias, tecnologías que no pongan en peligro la salud, tecnologías que busquen la reducción y la eliminación del plomo, especialmente en procesos de reciclaje de baterías”.

Señaló que también busca regular el alto contenido de este material y prohíbe arrojar cualquier residuo que lo contenga.

El proyecto de ley estipula, además, que “el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con los gobiernos departamentales, distritales y municipales y los organismos de enseñanza, realizarán  campañas de información y prevención relativas a los contenidos de esta ley”.

Ministerio de Salud

En su concepto el Ministerio de Salud dice sobre este proyecto que sin desconocer que el ambiente sano y la vida en condiciones dignas es uno de los postulados esenciales del Estado Social de Derecho “es oportuno reiterar como lo ha expresado esta Cartera en otras ocasiones dado que las normas no deben ser repetidas sino cumplidas, la redundancia produce un efecto nocivo en el ordenamiento jurídico y genera un desgaste en la materia que se regula”.

Agrega que naturalmente debe tenerse en cuenta que el Congreso de la República tiene como función nodal la expedición de leyes; “esto da sentido y refuerza la tridivisión del poder expresada en la capacidad de ese órgano de dictar el derecho frente a la ejecución de este. No obstante, en esta función subyace una capacidad de ese mismo órgano de darle sentido claro y diáfano de esa capacidad de crear derecho, un tópico que tiene que ver con la racionalidad de la regulación”.

En ese sentido indica sobre la intención del proyecto de proteger a los niños como al resto de la población frente a productos de consumo o utilización humana, que la Ley 9ª de 1979 contiene un esquema completo de protección frente a los factores que generan riesgo a la población y, además, señala unas condiciones para evitarlos.

Añade el Ministerio que a partir de la Ley 9 de 1979 se construye una protección debida al contenido de plomo de productos comercializados, como es el caso de la Resolución 4142 de 2012, por la cual se establece el reglamento técnico sobre requisitos sanitarios que deben cumplir los materiales, objetos, envases y equipamientos metálicos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para el consumo humano en el territorio nacional.

Agrega que el proyecto tiene puntos de carácter fiscal que no son considerados. “Bajo esa perspectiva, y en virtud de su impacto, tal decisión debe contar con la aquiescencia o, por lo menos, concepto del Ministro de Hacienda y Crédito Público”