Por considerar que los actos por los que fueron condenados fueron actos de corrupción y no tienen ninguna relación directa o indirecta con el conflicto armado, la Justicia Especial para la Paz (JEP) rechazó el sometimiento a esta jurisdicción que habían presentado el exalcalde de Bogotá, amuel Moreno Rojas, su hermano, el exsenador Iván Moreno Rojas, y su señora madre, María Eugenia Rojas de Moreno.
“Los delitos cometidos (por los hermanos Moreno Rojas) fueron actos de corrupción encaminados a engrosar su patrimonio económico, el de otros servidores públicos y el de contratistas, a quienes en forma amañada les eran adjudicados contratos para que todos obtuvieran provecho económico ilícito con dineros del Estado”, dice el fallo de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP.
La Sala de Definición determinó que las conductas por las que fueron condenados los hermanos Moreno “no tienen relación directa ni indirecta con el conflicto armado y tampoco ocurrieron en relación ni en el contexto de este, no constituyeron aporte o contribución al esfuerzo general de guerra de ninguno de los grupos armados ilegales, ni estaban dirigidas a obtener una ventaja militar para alguno de ellos”.
Estas personas habían solicitado su sometimiento a la JEP el 2 de agosto de 2019 a través de una comunicación en la que aducían que querían aportar al esclarecimiento del conflicto armado colombiano, presentando unas “líneas de contexto” como herederos del expresidente Gustavo Rojas Pinilla quien firmó un acuerdo de paz con las guerrillas liberales de su tiempo.
La JEP, así mismo, recuerda que en su solicitud los hermanos Samuel e Iván Moreno Rojas no explicaron en qué calidad comparecerían ante la jurisdicción, si como terceros o como agentes del Estado no miembros de la fuerza pública, y tampoco se refirieron a qué conductas punibles cometieron por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno.
Más aún, la JEP tuvo en cuenta que las conductas ilícitas por las cuales fueron investigados y condenados en la justicia ordinaria han sido de conocimiento público, y por tanto, los consideró hechos notorios y los tuvo en cuenta para evaluar si la Jurisdicción tenía o no competencia material sobre estos.
Y respecto de María Eugenia Rojas de Moreno la decisión dice que “la Sala no encontró decisiones judiciales ni noticias difundidas que hagan referencia a que hubiera realizado conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno; ni a que hubiera formado parte de algún grupo armado ilegal o hubiera contribuido o financiado a alguno de los que participaron en las hostilidades”.
Contra el exacalde Samuel Moreno pesa una sentencia del Juzgado 14 Penal del Circuito por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos y cohecho propio. Y otra sentencia del Juzgado 34 Penal del Circuito de Bogotá por concierto para delinquir agravado y peculado por apropiación agravado.
En contra del exsenador Néstor Iván Moreno Rojas existe una sentencia condenatoria de la Corte Suprema de Justicia como autor del delito de concusión, determinador de interés indebido en la celebración de contratos y autor de tráfico de influencias.
Por último, la Sala instó a los solicitantes a que comparezcan ante la Fiscalía General de la Nación en donde podrán hacer entrega de los datos de otros responsables que no han sido judicializados o que no han sido condenados, así como de los bienes y dineros obtenidos de manera ilegal.