Que no puedan volver a contratar con el Estado las empresas o personas que participen en prácticas anticompetitivas propone un proyecto de ley recientemente radicado en la Secretaría del Senado.
Según la iniciativa que pretende modificar uno de los artículos del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, serán inhabilitadas “las personas naturales o jurídicas que hayan sido declaradas responsables administrativamente por la comisión de conductas prohibidas por el régimen de competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio en el marco de procesos de contratación pública por prácticas restrictivas de la competencia”.
Así mismo, indica que “la inhabilidad se extenderá a las sociedades de las que hagan parte dichas personas en calidad de administradores, representantes legales, miembros de junta directiva o de socios controlantes, a sus matrices, a sus subordinadas y a las sucursales de sociedades extranjeras, con excepción de las sociedades anónimas abiertas. La inhabilidad prevista en este literal se extenderá por un término de 20 años”.
La Superintendencia de Comercio explica que un acuerdo anticompetitivo es “todo contrato, convenio o práctica concertada entre dos o más empresas, que restrinjan o distorsionen la competencia”. Y agrega que, esta práctica también conocida como cartelización “busca eliminar la presión de competir entre las empresas, dando como efecto una baja variedad, calidad de los bienes o servicios y un incremento en los precios, perjudicando con esto, tanto a los consumidores como a todos los actores que participan en los mercados”.
En este momento son consideradas prácticas contra la libre competencia “infringir las normas sobre publicidad contenidas en el estatuto de protección al consumidor; influenciar a una empresa para que incremente los precios de sus productos o servicios o para que desista de su intención de rebajar los precios, y negarse a vender o prestar servicios a una empresa o discriminar en contra de la misma cuando ello pueda entenderse como una retaliación a su política de precios”.
El autor de la iniciativa, el representante tolimense Ricardo Ferro, del Centro Democrático, indicó que “desde 2012 a septiembre del 2016, la Superintendencia de Industria y Comercio ha impuesto multas que superan el billón de pesos a 390 personas naturales y jurídicas por prácticas anticompetitivas que afectan el buen funcionamiento del mercado en Colombia”.
Y agregó que “las adquisiciones que efectúan las entidades del sector público, según la organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), representan, en promedio, el 15% del Producto Interno Bruto (PIB), lo que implica que esta actividad de la Administración represente un renglón importante en la actividad económica nacional. En ese sentido, resulta imperioso brindar herramientas, tanto a las entidades contratantes de derecho público, como a los entes de control, para poder combatir y suprimir esta conducta que tantas consecuencias nefastas acarrea”.
Uno de los casos que cita la exposición de motivos del articulado se presentó en 2011 cuando la Superintendencia “ordenó la apertura de investigación en contra, entre otros, Manuel y Miguel Eduardo Nule Velilla, y Guido Alberto Nule Mariño, por dos procesos adelantados ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. El primero de ellos mediante por la interventoría y control de calidad al contrato de producción de bienestarina. El segundo, por el control y supervisión a programas de hogares”.
Pese a que en septiembre de 2013 se dio una resolución en el caso, cita el Representante, las empresas fueron excluidas de cualquier tipo de responsabilidad administrativa de acuerdo con el análisis adelantado por la SIC.
“Vemos entonces como los fallos de la SIC, entidad encargada de la garantía de un mercado de libre competencia, resultan, en la práctica, letra muerta; por cuanto las resoluciones que emite este órgano de control devienen en un fallo que no implica para la empresa una responsabilidad distinta de la pecuniaria, toda vez que para que la sanción derive en una inhabilidad se requiere que el fallo se produzca en lo penal”, aseguró Ferro.
Y agregó que “a pesar que la empresa o la persona natural sea multada por la comisión de conductas violatorias del régimen de la competencia, el sancionado puede seguir presentado sus propuestas a los procesos que las entidades estatales convoquen”.