Niegan demanda de pérdida de investidura contra J.M Rodríguez | El Nuevo Siglo
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Domingo, 17 de Julio de 2022
Redacción Política

El Consejo de Estado negó las pretensiones de una demanda de pérdida de investidura contra el senador y excandidato presidencial, John Milton Rodríguez González. Para la alta corte, la participación del demandado en la Asamblea Nacional del partido Colombia justa y libres y su condición transitoria de copresidente de la colectividad no están prohibidas.

Al parlamentario se le acusaba de desconocer el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, porque había desempeñado el cargo de presidente del partido, por el que supuestamente devengaba un sueldo, mientras, de manera simultánea, ejercía la función de congresista.

El Consejo de Estado negó las pretensiones, por considerar que no se configuró la falta. La alta corte aclaró que la participación del parlamentario en la convención nacional de Colombia Justa Libres y la condición de copresidente delegado de la colectividad que cumplió transitoriamente no son asimilables al desempeño en un empleo público o privado, pues los partidos políticos no son entidades públicas, ni pueden ser considerados como personas de derecho privado. Adicionalmente, estas actividades se encuentran dentro de las que excepcionalmente pueden ejercer los parlamentarios mientras cumplen la función congresional.

El caso en el cual se decretó la pérdida de investidura del senador Édgar Perea Arias (conocido como locutor deportivo) por ejercer empleo público o privado simultáneamente con la actividad congresional, según el Consejo de Estado, no es aplicable. La sala aclaró que en esa oportunidad sí se probó que el entonces legislador se desempeñó en un empleo mientras fungía como congresista y que no participó en las actividades de dirección de los partidos políticos que sí están permitidas por la ley. Contrariamente, las actividades que cumplió el senador Rodríguez sí se incluyen dentro de las excepciones amparadas por le legislación, aclaró la alta corte.



De esta manera es claro que, para el Consejo de Estado, los cargos directivos de los partidos o movimientos políticos no son cargos o empleos públicos o privados, sino cargos políticos, cuyo desempeño no da lugar a la estructuración de la causal de desinvestidura, de esa manera la participación del hoy Senador como miembro permanente y como copresidente delegado de manera transitoria en 2019 y 2021 corresponden al ejercicio de actividades válidas.

Este fallo de primera instancia está sujeto a los recursos previstos en el ordenamiento jurídico.

De esta manera el Consejo de Estado es claro al negar la solicitud de pérdida de investidura del Senador John Milton Rodríguez, instaurada por el señor Luis Ernesto Correa.