Libertad depende de aporte a la verdad: JEP a Fuerza Pública | El Nuevo Siglo
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Martes, 22 de Septiembre de 2020
Redacción Política

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) definió nuevos procedimientos para que los miembros de la Fuerza Pública puedan recuperar la libertad antes de lo previsto en Justicia Transicional.

Al negar el beneficio de revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento al sargento retirado Norberto Alfonso Conrado Eslava, la Sección de Apelación revocó la decisión y le ordenó a la Sala de Reconocimiento de Verdad emitir un concepto sobre la contribución que hizo el suboficial durante la versión voluntaria que presentó ante la JEP el 8 de julio de 2019.

Aunque la solicitud inicial fue rechazada porque el exsuboficial no lleva más de cinco años privado de la libertad y tampoco presentó ningún compromiso claro, concreto y programado sobre aporte a la verdad, la Sección de Apelación de la JEP encontró que a la hora de tomar la decisión los magistrados no tuvieron en cuenta la información que Conrado Eslava entregó en el marco del caso 03 al que está vinculado: muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes de Estado. 

En ese sentido, la Sección de Apelación consideró que Conrado Eslava “de forma voluntaria hizo aportes a la verdad que no fueron tenidos en cuenta a la hora de determinar si podía acceder al beneficio”.

Esto, luego de que la JEP asumió la competencia del proceso que tiene en su contra por el homicidio de Néstor Rodríguez Santana, quien presuntamente fue ejecutado y presentado como guerrillero muerto en combate por efectivos del batallón de infantería No.15 Francisco de Paula Santander el 10 de junio de 2007.

“Es indispensable que se haga una evaluación holística de la actuación procesal, a efectos de determinar si las contribuciones extraordinarias superan el estándar exigido para la concesión del citado beneficio”, advierte el Auto de la Sección de Apelación.

Los magistrados concluyeron que “no hay razón para que la Sala desatendiera tal petición y decidiera de fondo sin antes disponer lo necesario para que se adelantara con éxito el proceso de valoración respectiva”.