La Corte no tiene ningún propósito de legislar: Alberto Rojas | El Nuevo Siglo
Diana Rubiano /EL NUEVO SIGLO
Domingo, 1 de Marzo de 2020
Redacción Política
Presidente del alto tribunal constitucional señaló que la labor de la entidad es proteger los derechos fundamentales y enfatizó que “en un Estado Social de Derecho no puede existir un espacio vedado al control”

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EL NUEVO SIGLO: ¿Qué puede esperar la sociedad colombiana, mayoritariamente católica, de la Corte Constitucional sobre el aborto?

ALBERTO ROJAS RÍOS: Yo de ese tema no puedo dar una respuesta concreta, porque es un tema que aún se está discutiendo en sala plena. Es probable que pueda ser fallado el lunes próximo y lo único que puedo decir es esto: aborto ocupa a la Corte en la definición de una demanda interpuesta el 13 de mayo del año pasado y se ha venido tramitando con la regularidad propia de los procesos de constitucionalidad en la Corte, con ponencia de un gran magistrado de esta Corte que es Alejandro Linares. Él ha sido muy cuidadoso con el debate y también con el trámite del proceso.

Para darle un dato, se llamaron a 29 intervinientes. Estamos hablando de intervinientes que iban referidos, uno, al tema de derechos humanos y salud pública; otro tema que tenía que ver era asuntos penales y criminológicos; así como un tema estadístico como componente del análisis o estudio de la demanda. De estos llegaron prácticamente su mayoría, que tal vez faltaron una o dos intervenciones y el magistrado Alejandro Linares elaboró una ponencia que está siendo objeto de estudio.

ENS: Algunos críticos de la Carta Política siguen insistiendo que es una Constitución para ángeles. ¿Qué opina?

ARR: No, de ninguna manera. Esta no es una Constitución para ángeles. Esa es una calificación que le atribuyen a Víctor Hugo, respecto de la Constitución del radicalismo liberal de 1863.

Pero no. Lo que hizo la Constitución del 91 fue darle a nuestra sociedad las opciones de una gran apertura social y dentro de esa gran apertura social una extraordinaria carta de derechos.

Obviamente, también la composición de un Estado democrático y participativo, con garantías, permite vivir en una sociedad alineada en sus fundamentos democráticos.

Quiero decir que para mí es tan importante la Constitución en sus derechos, como también en lo que se dispuso respecto de quienes componemos la organización social del país.

Había una serie de personas y grupos invisibilizados: eran invisibilizados los indígenas, eran invisibilizados los afrodescendientes. Y por qué no decir, en buena parte, las mujeres eran también invisibilizadas. La Constitución abrió las puertas para el ingreso de grupos invisibilizados.

Hoy podemos ver cómo, cada uno, cómodamente puesto en las líneas que se trace puede invocar la posibilidad de ser feliz, que es una de las razones del pacto de convivencia: vivir sin humillaciones, vivir como se quiera, cuyo único límite sea la afectación de los derechos de los demás.

 

Monitoreo del Estado

 

ENS: Desplazamiento forzado y hacinamiento carcelario. ¿Para qué ha servido, en la práctica, la declaratoria de estos temas como estado de cosas inconstitucional?

ARR: El estado de cosas inconstitucional implica monitorear la actividad del Estado. En concreto, el ejercicio de la función pública, así como el diseño e implementación de las políticas. En últimas, esa actividad acaba con los bloqueos institucionales que pueden existir en la gestión de los asuntos públicos.

Nosotros aquí podemos determinar, en sentencias, el rumbo de los derechos, además de enfatizar en la necesidad que las políticas públicas tengan en cuenta para las garantías constitucionales.

En los casos que usted me plantea, la Corte se concentra en revisar un problema que está siendo tratado de manera incompleta o ineficaz en términos de protección de derechos fundamentales, ante una vulneración sistemática de la Constitución en relación con las cuales el juez debe ser sensible. Fíjese usted, la barbarie del desplazamiento forzado o las condiciones infrahumanas a las que puede conducir el hacinamiento carcelario. Se trata de situaciones excepcionales, en relación con las cuales la Sala ha iniciado un seguimiento sobre esos casos estructurales de marginación social, con el fin de superarla y luego medir, a través de indicadores, de qué manera se han ido cumpliendo muchas de sus órdenes que pueden ser complejas o difíciles de articular.

ENS: Una de las mayores críticas a la Corte es que sigue legislando con temas de exclusiva competencia del Congreso. ¿Qué responde?

ARR: La Corte no legisla. En realidad, protege los derechos fundamentales y garantiza la supremacía constitucional ante una acción u omisión de las autoridades públicas.

En un Estado Social de Derecho no puede existir un espacio vedado al control. En ese contexto, la Corte asume una función de garante y protector de los derechos. Esto puede generar ciertas preocupaciones, pero quiero que la ciudadanía sepa quiénes son legisladores y quienes ejercen el Gobierno.

La Corte no tiene ningún propósito de legislar, ese es un espacio que corresponde constitucionalmente al Congreso de la República. Como advertí, el tema problemático es con la vulneración de los derechos fundamentales.

Quiero dar un ejemplo. El caso se dio con el matrimonio homoafectivo o de parejas del mismo sexo. En su momento la Corte, resolviendo casos puntuales, decidió que el Congreso de la República tuviera un tiempo para que regulara dicha unión. Si el Congreso no regulaba la materia al terminar ese plazo, la Corte tenía el imperativo constitucional de remediar dicha discriminación reconociendo el matrimonio homoafectivo.

ENS: ¿Cómo explicar la sentencia de la Corte sobre terceros civiles no combatientes?

ARR: La Corte determinó que no existe una limitación en relación con la competencia de la JEP para resolver sobre las conductas que los terceros comparecientes puedan declarar en el marco de la justicia transicional. Para llegar a esa conclusión, consideró que el legislador ordinario no puede limitar la actuación de la JEP, máxime cuando lo que se busca es preservar los objetivos del sistema de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición.

 

Jueces constitucionales

 

ENS: Una vez el Consejo Nacional de Estupefacientes tenga listo el decreto mediante el cual se reiniciaría la aspersión con glifosato a narcocultivos, ¿podrá la Corte Constitucional revisarlo o será un tema del Consejo de Estado?

ARR: Es un tema de la jurisdicción contencioso administrativa. La Corte Constitucional no tiene competencia por el tipo de decretos. Lo que eventualmente podría revisar es el cumplimiento de los condicionamientos que trazó en la sentencia T-236 del 17 o en el último auto de control sobre el cumplimiento, que es el auto 387 del 18 de julio del año del año pasado, para la reanudación de la aspersión con glifosato.

ENS: ¿Usted considera que la Corte sigue siendo liberal en este momento, como ha sido catalogada históricamente?

ARR: La Constitución fue aprobada en un contexto de paz y reconciliación nacional, por ello creo que es equivocado afirmar que la misma responde a una tendencia partidista.

La Constitución sí hace promesas de igualdad, libertad y dignidad humana. En esa medida la Corte es militante del partido de la Constitución, garantiza su supremacía e integridad. Nuestra labor como jueces constitucionales está determinada por el rigor en el control de la legislación.

ENS: La Corte tiene dos eventos importantes este año. ¿Cuáles son?

ARR: En junio, en Cartagena, la Corte Constitucional será anfitriona de 21 tribunales constitucionales de la región iberoamericana. Esto tiene una gran importancia por el momento que vive la región, puesto que se discutirán varios ejes temáticos previamente dispuestos y relacionados con la democracia liberal y su crisis, las disputas sociales sobre el reconocimiento e identidad de los grupos sociales, así como el papel de la automatización tecnológica y sus implicaciones en el ejercicio de los derechos fundamentales.

El segundo evento se desarrolla en la ciudad de Pereira en el mes de septiembre. Se trata del gran encuentro que celebra anualmente la Corte, este año puntualmente, se referirá a los derechos de las minorías ante la Constitución.

 

Digitalización judicial

 

ENS: ¿En qué consiste la modernización de la Corte?

ARR: Junto con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) se está implementando la digitalización de la justicia, que se tomaría aproximadamente 12 años, aunque se le apuesta a mostrar resultados tempranos. Es un proceso que afianza la confianza de los ciudadanos en la administración de justicia.

La digitalización de la justicia es un asunto urgente. La Corte recibe 620.000 tutelas al año por el correo 472. Eso genera una ocupación indebida de pasillos de las instalaciones de la Corte, así como, un impacto considerable al ambiente. Además, la devolución de los mismos implica un gasto cercano a los $500.000 millones mensuales.

Esta modernización incluye que los trámites internos sean digitales, que el acceso a los expedientes por parte de los funcionarios sea digital y con un control de términos de los mismos. Un ejemplo son los expedientes digitales de constitucionalidad, que permiten a los ciudadanos acceder a la información del proceso y enviar sus intervenciones de manera digital.

Cuando la Corte inició sus funciones se estimaba un volumen de 30.000 expedientes. Al día de hoy, anualmente recibe 620.000 tutelas, es decir, un incremento del 2.000%. Ello exige un compromiso importante por parte de la Corte: no seguir desarrollando sus funciones bajo las lógicas de hace 30 años.

Finalmente, la modernización de la Corte permite que el ciudadano se acerque a la Constitución y a la jurisprudencia. Ello también nos conlleva a un deber importante: el lenguaje de las sentencias debe ser claro para todos los ciudadanos del país. Por esto, traduciremos sentencias a lenguas indígenas, desarrollaremos contenidos para niños y niñas, adecuaremos nuestro portal web para personas con discapacidad visual y fortaleceremos nuestras comunicaciones en las regiones, entre otras.

ENS: Usted fue ponente de una reforma en la que se decía que las madres podían elegir qué apellido ponerle de primero a sus hijos. Sabemos que su hija está esperando un niño. ¿Estaría de acuerdo en que tenga el apellido del esposo o el de su familia?

ARR: Esa es una decisión que debe surgir del consenso de mi hija y de su esposo. No mía. Deseo ser claro: la Corte tuvo en cuenta dimensiones de las relaciones entre hombres y mujeres al interior de la familia. Entre ellas, que las reglas del derecho familiar pueden ocultar relaciones autoritarias y que las mismas relegan a las mujeres –madres, esposas, hijas– a poder decidir en distintos ámbitos, sin justificación. Entre ellas, en algo como la definición del orden de los apellidos. La Corte exhorta al Congreso para que legisle y, de no hacerlo en dos legislaturas, padre y madre podrán concertarlo.