Una decisión sin precedentes que será fundamental para futuros juzgamientos de graves delitos cometidos en desarrollo del conflicto armado interno adoptó la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) al resolver la apelación de un miembro de la Fuerza Pública condenado como cómplice por el asesinato de una persona protegida.
De acuerdo con la decisión de la justicia transicional, “se pueden considerar máximos responsables quienes, por su posición de jerarquía en la estructura criminal, ya sea de carácter militar, político, económico o social, hayan cumplido un rol esencial en la organización criminal. Y también aquellos que, sin importar su jerarquía, hayan sido determinantes en los crímenes especialmente graves y representativos”.
El fallo de la Sección de Apelación de la JEP se dio tras resolver la apelación de un cabo retirado del Ejército que solicitaba su excarcelación luego de haber sido condenado en 2017 en un proceso de ‘falso positivo’ por parte de la justicia ordinaria, y quien fue admitido por la JEP el 26 de octubre de 2018 por ser miembro de la Fuerza Pública al momento de cometer el delito y estar privado de la libertad por un periodo menor a cinco años.
El exmilitar había solicitado la renuncia a la persecución penal en primera instancia ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, que el 8 de noviembre de 2019 le negó ese tratamiento al considerar que la condena se había impuesto por la comisión de “un crimen grave sobre el cual debía pronunciarse primero la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad”.
Sin embargo, la Sección de Apelación de la JEP negó la apelación del afectado, basándose en los criterios de máximos responsables aplicables a los crímenes graves y representativos, que no se ven determinados por las categorías de la dogmática penal, ni su aplicación puede descartarse sin un pronunciamiento previo de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.
Judicializar a los responsables
En su decisión, la Sección de Apelación consideró que el deber de la JEP es “concentrar su actuación en quienes hayan tenido una participación determinante en la política criminal o en los ilícitos más graves y representativos”.
No obstante, la sección asegura que la categoría de máximo responsable “no depende única o esencialmente de si el delito por el cual la persona fue perseguida en la justicia ordinaria se le imputó a título de autor o partícipe”.
Lo relevante, asegura el fallo, es cuál fue la relación del sujeto con el patrón de macrocriminalidad en los hechos en los cuales participó el procesado. “Así, el máximo responsable será definido por su rol esencial, tanto en la organización criminal como en los hechos particulares”, advierte la JEP.
En ese orden de ideas, la Sección de Apelación asegura, por un lado, que dentro de la categoría de máximo responsable puede considerarse a “aquella persona que, en razón de su posición jerárquica, rango o liderazgo, de facto o de iure, de tipo militar, político, económico o social, ha tenido una participación determinante en la generación, desenvolvimiento o ejecución de patrones de macrocriminalidad”.
Y, por el otro, a “aquel que, sin importar su posición jerárquica, rango o liderazgo, participó de forma determinante en la comisión de delitos especialmente graves y representativos que definieron el patrón de macrocriminalidad”.
En cualquier caso, el propósito es si la judicialización del procesado “contribuye sustancialmente a las finalidades de la justicia transicional como son establecer la verdad plena de lo sucedido, judicializar a los responsables, la reparación y la no repetición”, concluye el análisis jurídico.
Jurisprudencia internacional
Según la resolución, para adoptar esta decisión se tuvieron en cuenta diversas sentencias de instituciones, entidades jurídicas y centros de estudio nacionales e internacionales.
Entre ellos: Corte Constitucional de Colombia; Instituto para las Transiciones Integrales (IFIT); Essex Transitional Justice Network y Essex Armed Conflict and Crisis Hub de la Universidad de Essex (Reino Unido); Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia, Colombia); Kalshoven-Gieskes Forum; Clínica de Derecho Internacional Humanitario de la Universidad de Leiden (Países Bajos) y el Semillero de Investigación de la Jurisdicción Especial para la Paz de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, de Colombia.
En esta decisión, además, se incorporaron conceptos y antecedentes internacionales como el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Núremberg; el Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia; el Tribunal Penal Internacional para Ruanda; el Tribunal Especial para Sierra Leona; el Estatuto de las Cámaras Extraordinarias en las Cortes de Camboya y la Corte Penal Internacional.