La Ley de Regiones ordena no dar más largas a la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales
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Los nuevos gobernadores que sean elegidos en octubre y que asumen el cargo a partir del 1 de enero próximo tendrían un papel fundamental en la definición de la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales, que la Constitución en 1991 ordenó hacerlo pero a la fecha solo se ha concretado en los sectores de salud y educación.
La Ley 1962 de junio pasado, más conocida como la Ley de Regiones, estableció un plazo de seis meses para conformar una comisión que trabaje en el tema y que a mediados de 2021 presente al Congreso una iniciativa en esta materia.
Uno de los aspectos que más se han destacado de la Constitución de 1991 es que adoptó la descentralización administrativa para que se transfieran competencias que hasta ese momento estaban todas concentradas en manos del Gobierno central en Bogotá. No obstante la importancia de esa decisión es que el proceso para ponerla en práctica ha sido paquidérmico pues, por ejemplo, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT) apenas se vino a aprobar en 2011.
De igual forma la LOOT reglamentó y, como consecuencia, permitió poner en práctica la Región Administrativa y de Planificación (RAP) que estableció la Constitución en el Artículo 306, el cual reza “dos o más departamentos podrán constituirse en regiones administrativas y de planificación, con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio. Su objeto principal será el desarrollo económico y social del respectivo territorio”.
No obstante, la LOOT no reglamentó el Artículo 307 de la Carta Política que permite a dos o más departamentos agruparse en una entidad territorial. Para ello tuvieron que pasar ocho años a través de la ya señalada Ley de Regiones.
Precisamente esta última norma recoge el tema pendiente de regular las competencias entre la Nación y las entidades territoriales y ordena presentar al Congreso de la República un proyecto de ley en tal sentido.
Al respecto la Ley 1962 de junio pasado indica en el parágrafo 4 del artículo 10 que “el Gobierno Nacional, por medio del Departamento Nacional de Planeación, con la participación de los departamentos, conformará una misión de descentralización en los 6 meses siguientes a la aprobación de la presente ley. Esta misión contará con un plazo máximo de 18 meses para presentar al Congreso de la República iniciativas constitucionales y legislativas para ordenar y definir la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales señaladas en el artículo 286 de la Constitución Política”.
El Artículo 286 de la Carta Política señala “son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley”.
Mientras que el Artículo 287 de la Constitución indica “las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos: gobernarse por autoridades propias; ejercer las competencias que les correspondan; administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones; participar en las rentas nacionales”.
Más adelante el Artículo 288 de la Carta Magna apunta que “la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales. Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley”.
Sin embargo, como se dijo, la LOOT no se ocupó de definir la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales, por lo que ahora la Ley de Regiones retrotrae el asunto ordenando la conformación de una comisión entre el Gobierno nacional y los departamentos para que presente al Congreso una iniciativa sobre el particular.
Atajos
A falta de definir a través de una ley orgánica la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales, y como consecuencia avanzar en la descentralización al dar más autonomía a las regiones, la relación entre estos dos niveles de poder se ha zanjado por el momento valiéndose del Artículo 356 de la Constitución que habla de distribución de servicios, lo cual se ha venido haciendo a través de varias leyes en donde no es claro la transferencia de recursos desde el Ejecutivo para que departamentos y municipios se ocupen de estas nuevas obligaciones en campos como desarrollo agropecuario, seguridad, recreación y deporte, cultura, entre otros.
Dicho Artículo señala que “salvo lo dispuesto por la Constitución, la ley, a iniciativa del Gobierno, fijará los servicios a cargo de la Nación y de los departamentos, distritos, y municipios. Para efecto de atender los servicios a cargo de éstos y a proveer los recursos para financiar adecuadamente su prestación, se crea el Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios”.
No obstante la Ley 715 de 2001 sí entró a regular la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales, pero solo en los sectores de educación y salud.
En estas condiciones es previsible que se dé un pulso y una gran discusión entre el Gobierno y las regiones porque estas últimas seguramente querrán tener más competencias, pero también mayores recursos para apalancar su implementación, primero en la comisión que deberá presentar a más tardar a mediados de 2021 un proyecto de ley orgánica sobre este asunto, y luego en el Congreso.