La Procuraduría General de la Nación abrió investigación disciplinaria contra el exgobernador del Huila (2016-2019), Carlos Julio González Villa, por posibles irregularidades en el manejo de los recursos del Sistema General de Regalías (SGR).
La decisión también cobija a Henry Liscano Parra, secretario de Vías e Infraestructura y supervisor para la época de los hechos, y Ronald Alexis González Martínez, en su condición de interventor.
Los hechos objeto de investigación están relacionados con el posible incumplimiento de acciones, respecto de la inversión de los recursos del SGR y ejecución del proyecto "Construcción de obras de adecuación hidráulica y recuperación de las orillas de río Frío en el municipio de Campoalegre y Quebrada La Mosca, en el municipio de Algeciras".
La Procuraduría ordenó la práctica de pruebas con el fin de verificar la ocurrencia de las conductas presuntamente irregulares, esclarecer los motivos determinantes y sus circunstancias, así como la posible responsabilidad de los investigados.
Los investigados podrán solicitar al ente de control ser escuchados en versión libre si así lo desean.
Liscano Parra fue separado del cargo de gerente de Empresas Públicas, temporalmente, como una medida cautelar, por el término de seis meses que se acaban de vencer.
La medida cautelar fue solicitada por el contralor Amaury Luis Flórez Reino mientras concluían las investigaciones fiscales, penales y disciplinarias que se adelantan por supuestas irregularidades en materia de contratación descubiertas el año pasado durante una auditoría ‘exprés’.
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El agente fiscalizador, bajo su responsabilidad, pidió la inmediata separación del cargo, amparado en el principio constitucional de “verdad sabida y buena fe guardada”.
Aunque Liscano retornará después de vencido el término de la suspensión, no fue fácil. De no haber logrado la recusación, la suspensión pudo extenderse por otros seis meses.
Ante la separación temporal del cargo, Liscano Parra presentó inicialmente una tutela para frenar la suspensión.
Sin embargo, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Pitalito declaró la improcedencia de la tutela por existir otro mecanismo de defensa judicial. La decisión fue confirmada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pitalito pero por otras razones.
El juez Henry Duque Falla respaldó la solicitud del Contralor Departamental al ordenar la suspensión temporal invocando el principio de “verdad sabida y buena fe guardada” con rango constitucional.
“En este caso -dijo- no se probó vulneración alguna a los derechos de defensa y debido proceso”.
No obstante, Liscano Parra, mantuvo el respaldo político y lo consiguió.