La Corte Constitucional exhorta al Congreso a que adopte una legislación que reconozca y atienda el desplazamiento forzado causado por desastres y calamidades públicas con enfoque étnico diferencial y ampara derechos de la comunidad étnica.
La determinación obedece al estudio de una tutela que presentó la comunidad indígena Inga Musurrunakuna que manifestó haberse desplazado de su territorio en la vereda San Antonio a unos predios ubicados en la vereda El Pepino, del municipio de Mocoa, a causa de la avalancha ocurrida el 31 de marzo 2017.
El exhorto también cobija al Gobierno Nacional respecto de adoptar, en seis meses, la regulación necesaria para que las políticas de vivienda y de gestión del riesgo de desastres tomen en cuenta las diversidades e inequidades de la población étnicamente diferenciada en situación o en riesgo.
Asimismo, se orienta a que se implementen respuestas cualificadas para la población étnicamente diferenciada, de tal modo que sus necesidades, problemas y retos no sean objeto de las mismas medidas que se aplican para la población que no pertenece a algún grupo étnico. Aquellas deben reconocer, incorporar e implementar aportes, recursos y capacidades de las personas y grupos étnicamente diferenciados. La regulación deberá establecer que los protocolos de preparación, respuesta y recuperación incorporen el diálogo con las autoridades étnicas de las comunidades cuyos miembros hayan sido afectados por desastres o calamidades públicas.
El amparo de la comunidad indígena invocó la protección de los derechos a la igualdad, de petición, a la subsistencia, a la integridad étnica, cultural, social y económica, a la propiedad de la tierra comunitaria, a la autonomía y a la autodeterminación, a la participación y al debido proceso. Con la tutela se solicitó que los gobiernos nacional y local iniciaran actividades de construcción de viviendas con destino a los damnificados de la comunidad accionante