MAÑANA CON una audiencia pública comienza en la Comisión Primera del Senado el trámite del proyecto de acto legislativo que busca que sea creada la Superintendencia de Educación para regular la inspección, vigilancia y control en el sector. Hoy la función supervisora desde el preescolar hasta la media es confiada a las entidades territoriales certificadas; mientras que sobre la superior está en cabeza del ministerio.
Esta iniciativa se ha presentado al Congreso en varias oportunidades sin éxito, a pesar de que los impulsores indican que es necesario mejorar cómo se hace la supervisión para garantizar en la educación el cumplimiento de la ley y el buen funcionamiento del sistema.
El proyecto que fue radicado por las bancadas de la U y cuenta con la firma de respaldo de congresistas de otros partidos como Cambio Radical, Verde y el Pacto Histórico, llega en un momento en que en el Congreso el tema tiene alta exposición porque recién el Gobierno presentó la reforma a la Ley 30 de educación superior, después de que desistiera de insistir en la estatutaria que le hundieron en la pasada legislatura.
¿Qué propone?
La iniciativa de acto legislativo modifica los artículos 67, 68, 69, 150 y 189 de la Constitución Política, con el fin de regularizar la inspección, vigilancia y control en la educación.
Establece que “el Estado a través de la Superintendencia de Educación, ejercerá la suprema inspección, vigilancia y control, como una política pública independiente de la política pública educativa, sobre los prestadores del servicio público educativo en todos los niveles y formas, sean estos públicos o privados. La Superintendencia de Educación llevará el registro público de títulos, certificaciones, homologaciones, validaciones y convalidaciones de estudios adelantados en el país o en el exterior”.
El proyecto, agrega que “la ley determinará la estructura, competencias específicas, funciones y la financiación de la Superintendencia de Educación”.
En la iniciativa de reforma constitucional se explica que desde hace más de un siglo y hasta la expedición de la Ley General de Educación (115 de 1994), la inspección, vigilancia y control de este servicio público estuvo bajo la responsabilidad de los supervisores escolares.
“En su ejercicio, estos profesionales no eran vigilados, no los regulaba un periodo de prueba y menos aún se les aplicaba una evaluación de desempeño. En general, sus funciones del cargo estaban supeditadas a los lineamientos de los secretarios de educación y los lineamientos de los planes de desarrollo territorial”, indica el proyecto.
Con la expedición de la Ley General de Educación se establecen unas reglas más claras en materia de inspección y vigilancia, “aunque insuficientes”, según los autores del referido proyecto de reforma constitucional.
Explica que, además, por ejemplo, la inspección y vigilancia en la educación superior ha sido ejercida por una dependencia del Ministerio, denominada Subdirección de Inspección y Vigilancia, “que ni siquiera tiene el alcance de una dirección, lo cual implica serias limitaciones en cuanto a talento humano, ocasionando que la operación en terreno sea bastante limitada o se ejerza a través de personal contratado por la modalidad de prestación de servicios”.
El proyecto en la exposición de motivos, manifiesta que el concepto de autonomía universitaria se ha presentado en el espíritu de algunas comunidades académicas de diversa forma, “para ciertas instituciones de educación superior su aplicación desconoce los principios de responsabilidad, autorregulación y privilegio del bien social”.
Añade que pese a la existencia de toda una normativa que regula la inspección y vigilancia en el sector educativo, el ministerio y las secretarías deben cumplir también al mismo tiempo con las funciones de fomento, asesoría y acompañamiento a las instituciones educativas, lo que representa varias dificultades.
Los autores del proyecto indican, por ejemplo, que “las responsabilidades atribuidas al Ministerio de Educación al ser la autoridad que se encarga de definir las funciones de liderazgo estratégico y de asistencia técnica, y a su vez las funciones de vigilancia, conllevan a que esta autoridad al mismo tiempo sea juez y parte en la dirección y la supervisión en el sistema de educación”.