La Corte acudió de nuevo al estado de cosas inconstitucional, al acabar de declararlo por el bajo nivel de implementación del componente de garantías de seguridad para los excombatientes de las Farc que firmaron el Acuerdo de Paz, que ha dejado más de 300 asesinatos. Con esta ya son ocho las ocasiones en que adopta esta figura, que podrían ser más, porque la vulneración masiva de derechos de la población en general se da en varios casos.
Sin embargo, aunque esas decisiones han sido en parte aceptadas por el Gobierno, no son bien recibidas.
EL NUEVO SIGLO consultó sobre este tema a Juan Manuel Charry, abogado constitucionalista, quien fue asesor de la Asamblea Nacional Constituyente.
“La teoría de la Corte es que ante las omisiones de las autoridades se puede dar una situación que afecta derechos fundamentales de un grupo amplio de personas, y se puedan tomar decisiones generales para el caso. Digamos que eso parece coherente”, señaló Charry.
No obstante indicó que “algunos criticamos en su momento la figura que tiene su origen en una sentencia de unificación del año creo que 95 o 97, porque es una forma de extender los efectos de la tutela, que es por su naturaleza para casos particulares, extenderlo a efectos generales, para lo cual no está diseñada en principio la tutela”.
Añadió que más allá de las críticas académicas que algunos han hecho, la Corte ha venido perfeccionando esa figura y aplicándola en distintas circunstancias.
Otra de las críticas a esta figura es que a pesar de las órdenes que emite la Corte a las autoridades y el seguimiento que hace a su cumplimiento, la situación vulneratoria no es superada, como muchas veces sucede en el caso de los derechos de los reclusos al bienestar en las cárceles.
Al respecto, Charry dijo que “cuando se da una orden general en ocasiones ha generado comités de verificación, que a mi juicio no existen en la legislación ni deben tener lugar, y probablemente esos mecanismos de verificación arrojan que no se cumplen las sentencias. Pero está previsto en el régimen de tutela que cuando se incumple una tutela, lo que procede es un incidente de desacato con arresto hasta de seis meses y multas. Entonces lo que corresponde es aplicar el desacato”.
En tanto que sobre la decisión de la Corte de declarar el estado de cosas inconstitucional por el bajo nivel de garantías de seguridad de los firmantes del Acuerdo de Paz, el experto dijo que “supongo que la Corte habrá aplicado los criterios que en el pasado aplicó para casos similares, y lo que está haciendo es un llamado de atención para que se garantice la integridad y la vida de los excombatientes de las Farc”.
Por su parte, el exmagistrado de la Corte Constitucional Alfredo Beltrán dijo a este Diario que “el estado de cosas inconstitucional se declara por la Corte en el ejercicio de sus funciones cuando se verifica que hay rompimiento o desconocimiento, vulneración de la Constitución Política y que no se han adoptado, pudiéndolo hacer, las medidas pertinentes, a pesar de que se hayan impartido órdenes para el efecto y se hayan agotado todos los medios para hacerlo”.
Agregó Beltrán que “me parece que se trata de una figura excepcional, y lo segundo es un llamamiento público a todas las autoridades, especialmente en este caso al Ejecutivo, aunque también le hace una exhortación al Congreso, para buscar se garantice por esas autoridades, cada uno en la esfera de su competencia, el cumplimiento de esos acuerdos y se garantice el derecho a la vida de esos colombianos que se acogieron al Acuerdo”.
Finalizó diciendo que “entiendo que es una última situación a la que puede acudir la Corte”.
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La primera vez que adoptó la Corte el estado de cosas inconstitucional fue con la Sentencia SU-559 de 1997, ante la omisión de dos municipios en afiliar a los docentes a su cargo al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a pesar de que se les hacían los descuentos para pensiones y prestaciones sociales previstos en la ley.
La segunda, en la sentencia T-153 de 1998 por la situación de violación continúa de los derechos de sindicados y procesados detenidos en las distintas cárceles del país.
La tercera, con las sentencias T-606 y T-607 de 1998 debido a la falta de un sistema de seguridad social en salud para los sindicados y reclusos.
La cuarta vez, en la sentencia T-590 de 1998, por la omisión en la convocatoria de un concurso de méritos para el nombramiento de notarios.
La quinta, en la sentencia T-525 de 1999 por la mora habitual en el pago de mesadas pensionales durante un período prolongado de tiempo, en los departamentos de Bolívar y Chocó.
La sexta vez, en la sentencia SU-090 de 2000 por omisiones en la protección de la vida de defensores de derechos humanos.
La séptima, en la sentencia T-025 de 2004 por las precarias condiciones de vida de la población internamente desplazada.
La Corte construyó esta jurisprudencia para solucionar las condiciones de vida de grupos poblacionales que encontró les han sido conculcados derechos previstos en la Carta Política; así como la prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos.
Caso de excombatientes
El fallo de la Corte en que adoptó el estado de cosas inconstitucional por el bajo nivel de garantías de seguridad de los excombatientes de las Farc, se desprende de cinco tutelas que llegaron a sus manos presentadas por firmantes del Acuerdo de Paz de Nariño y Guaviare, quienes exigen el derecho a la vida, a la integridad personal, a la seguridad y a la paz, pues en estos territorios hay presencia de grupos armados al margen de la ley, por lo que piden protección del Estado.
La ponencia, en este sentido, fue radicada ante la sala plena de la Corte por la magistrada Cristina Pardo, en la cual se aprobó crear en un término de dos meses una sala especial de seguimiento a las medidas que se ordenan producto del estado de cosas inconstitucional.
Adicionalmente, se ordena a la Procuraduría diseñar un mecanismo de vigilancia de este fallo, junto con la Defensoría del Pueblo.
También el alto Tribunal ordena al Gobierno nacional que "adopte las medidas que le permitan cumplir de manera integral, coordinada y articulada las garantías de seguridad previstas en el Acuerdo Final de Paz que han sido objeto de desarrollo legal y constitucional, de modo que se facilite la reinserción o reincorporación efectiva y pronta en la vida civil de quienes se desmovilizaron y de sus familiares, entendiendo que esto contribuye a su seguridad personal".
Así mismo, el fallo ordena a la Unidad Nacional de Protección hacer las gestiones para contar con el presupuesto para proteger a los firmantes del Acuerdo que ejercen liderazgo político o social y que comparecen ante el Sistema Integral de Paz.
El Gobierno nacional se pronunció ayer frente al fallo en la voz del consejero para la Estabilización y la Consolidación, Emilio Archila, quien dijo que ante la vida, "el único objetivo que es aceptable es que existan cero muertos y, obviamente, el propósito del presidente Iván Duque y todo el Gobierno es que ninguno de los excombatientes que están en proceso de reincorporación sean afectados por quienes los han estado atacando y tristemente asesinando".
Agregó que "todos los fallos se acatan", pero puso de presente que "ese no lo compartimos ni nosotros, ni cuatro de los miembros de la Corte Constitucional que salvaron su voto".
Destacó Archila que varias de las medidas que ordena el fallo "en su gran mayoría se refieren a temas que ya estábamos haciendo, permitirá que esos mecanismos sean más adecuados".