En fallo de primera instancia, la Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad por 10 años al exgobernador de Córdoba, Alejandro Lyons Muskus, por omitir el control y la vigilancia de la actividad contractual delegada, lo que generó el pago por $7.886.574.000 sin la celebración de acuerdos de voluntades con diferentes Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) por un paquete integral de neurorrehabilitación.
El ente disciplinario sancionó igualmente con destitución e inhabilidad general a los exsecretarios de Desarrollo de Salud del departamento, Alexis José Gaines Acuña, y Alfredo José Aruachán, por 9 años; mientras que para Edwin de Jesús Preciado por el término de 8 años.
La entidad concluyó que Lyons Muskus como gobernador omitió vigilar las facultades delegadas en quienes fungieron como secretarios de Salud, que ocasionaron el pago de $ 7.886.574.000 por la prestación de servicios para terapias de neurodesarrollo a la población de bajos recursos no cubierta por el POS sin contar con los acuerdos de voluntades entre el ente territorial y las IPS Crecer y Sonreír S.A.S., Semillas de Amor S.A.S. y Girasoles S.A.S.
Respecto a los servidores públicos que fungieron como secretario de Salud durante los años 2014 y 2015, la entidad estableció lo siguiente, Gaines Acuña mediante dos resoluciones proferidas en el año 2014, ordenó el pago de servicios de rehabilitación en salud por $1.193.930.000 a favor de las IPS Girasoles y Crecer y Sonreir sin que existiera previamente negocios jurídicos entre la gobernación y los prestadores del servicio de salud.
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En sentido similar, el ente de control resolvió que Aruachán Narváez mediante diez actos administrativos ordenó durante el año 2014 se pagara aproximadamente $ 6.064.044.000, en favor de las tres instituciones prestadoras de servicios de salud mencionadas, sin que existiera un proceso contractual.
Así mismo, se estableció la responsabilidad disciplinaria de Preciado Lorduy, quién en el año 2015 ordenó el pago en favor de la IPS Girasoles $ 628.600.000 omitiendo surtir las etapas exigidas por la ley para la realización de acuerdos de voluntades.
Por tanto, la Procuradora Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2 comprobó que los servidores públicos vulneraron el principio de economía y de responsabilidad en el ejercicio de las funciones de contratación y ordenación del gasto al disponer del presupuesto departamental, sin cumplir con la legislación vigente en materia de seguridad social en salud.
En consecuencia, el organismo de control calificó en forma definitiva la falta de los disciplinados como gravísimas, a título de culpa gravísima y finalmente, ordenó remitir copias de esta decisión a la Fiscalía General de la Nación por actuaciones surtidas dentro del proceso disciplinario por parte de algunos sujetos procesales, según su competencia, relacionadas con el aporte de una prueba que al parecer carece de veracidad.
Esta decisión es susceptible del recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular de la entidad.