Por considerar que no satisface los juicios de conexidad, finalidad, motivación suficiente, necesidad fáctica y proporcionalidad, la Sala Plena virtual de la Corte Constitucional declaró inexequible el Artículo 1 del Decreto Legislativo 554 de 2020 “por el cual se adoptan medidas para la prestación del servicio de televisión abierta radiodifundida, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.
Para la Corte, en la valoración de las exigencias materiales, al igual que en la Sentencia C-184 de 2020, concluyó que si bien la pandemia impedía la elaboración de nuevos programas de televisión, no imposibilitaba la emisión de producciones nacionales. Por lo tanto, entre los efectos de la pandemia y la reducción de la cuota de pantalla nacional no existía una relación de causalidad. Agrega que el Gobierno no justificó la razón por la cual fijó un porcentaje del 20% como cuota de pantalla nacional durante la emergencia sanitaria.
Consideró el alto Tribunal que la reducción de la cuota de pantalla nacional no era estrictamente necesaria dado que existían medidas igualmente idóneas y menos lesivas a los derechos a la identidad nacional y la cultura para garantizar la prestación del servicio público de televisión que el Gobierno pasó por alto.
En relación con el Artículo 2 del Decreto 554 de 2020, la Sala Plena concluyó que es compatible con la Constitución porque el incremento de los recursos de fortalecimiento que los canales de televisión pública regional pueden destinar a gastos de funcionamiento, satisface todas las exigencias materiales. En particular, la Corte señaló que la medida guarda relación con la finalidad de garantizar la prestación del servicio público de televisión, entre otras consideraciones.
La decisión de la Corte, con ponencia del magistrado Carlos Bernal, tuvo una votación de 7-2. Los magistrados Gloria Stella Ortiz, José Fernando Reyes y Alberto Rojas manifestaron su intención de aclarar su voto respecto de algunos aspectos de la parte motiva.
Los magistrados Bernal y Antonio José Lizarazo salvaron parcialmente su voto frente al Artículo 1° del Decreto Legislativo 554 de 2020, por considerar que la reducción de la cuota de pantalla nacional estaba directa y específicamente encaminada a mitigar las afectaciones que la emergencia podía generar en la prestación del servicio público de televisión. Lo anterior, porque a pesar de que la imposibilidad de crear nuevos programas no impedía, necesariamente, que los canales pudieran emitir producciones nacionales, sí dificultaba el cumplimiento de la cuota de pantalla nacional por parte de estos operadores dado que impactaba negativamente la cadena de valor en la producción audiovisual y dificultaba la emisión de contenidos de interés nacional durante la emergencia.