El Gobierno nacional impugnó la decisión del Juzgado Quinto Laboral de Bogotá que le ordenó a la Policía suspender el uso de algunos elementos químicos para la dispersión de manifestaciones durante la época de pandemia.
En un comunicado, el Ministerio de Defensa el salió paso a la decisión judicial fechada el 29 de octubre pero divulgada apenas ayer, en la que le da la razón a su accionante sobre los efectos que producen a la salud humana los gases químicos que utiliza el Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad) para disolver las manifestaciones que se tornan violentas.
El fallo ordena suspender “de manera inmediata” algunos dispositivos entre ellos: el lanzador de pimienta con propulsión pirotécnica, gas o aire comprimido; granadas con carga química CS, OC; granadas fumígenas; cartuchos con carga química CS, OC; cartuchos fumígenos o cualquier otra sustancia semejante.
Según el despacho judicial, la prohibición debe mantenerse mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria dispuesta por el Gobierno nacional para hacerle frente a la pandemia de covid y durante sus prórrogas.
Para el administrador judicial, el uso de gases lacrimógenos y otros elementos químicos para dispersar protestas “podría enviar al traste cualquier norma o protocolo de bioseguridad en tiempos de pandemia”.
Y agrega: “resultaría una combinación muy peligrosa” el uso de estos gases en momentos de propagación del virus, bien sea porque su efecto en el cuerpo humano degrada las defensas antivirales de los pulmones y, por lo tanto, el manifestante quedaría en mayor riesgo y su salud más expuesta en caso de contagiarse por COVID-19.
“Los manifestantes asintomáticos, al ser objeto de esta sustancia, los llevaría indudablemente a propagar el virus en su entorno ante la reacción del cuerpo al toser excesivamente, lo que implicaría una mayor carga viral en el ambiente, perjudicando exponencialmente a otros ciudadanos”, dice el fallo.
Decisión de tutela también exhortó al Presidente de la República y al Ministerio de Defensa para que, en el marco de la reglamentación ordenada en sentencia de la Corte Suprema, “se debata y analice seriamente la necesidad de mantener el uso de agentes químicos o determinar su prohibición absoluta”.
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En ese sentido, la respuesta del Ministerio de Defensa no se hizo esperar. La cartera infirmó que hará uso de las herramientas disponibles en el ordenamiento jurídico para que la decisión sea revisada.
“El uso de armas menos letales por parte de la Policía Nacional se realiza de conformidad con las normas internacionales de protección a los derechos humanos y los protocolos y reglamentos internos que para el efecto existen. La utilización de armas, municiones y elementos menos letales está amparada en el marco jurídico internacional, del cual hacen parte los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley. Se trata de armamento autorizado y utilizado por otros cuerpos de policía en el mundo”, señaló el Ministerio.
En el comunicado, la cartera de Defensa asegura que es respetuosa de la independencia judicial, de la división de poderes y de las órdenes emitidas por las autoridades judiciales, y reiteró que el Gobierno es respetuoso y garante del derecho a la manifestación pacífica y ejerce la autoridad legítima del Estado en caso de violencia o vandalismo.
Trascendió que la Policía Nacional, por su parte, argumentará que “de acuerdo al uso diferenciado del uso de la fuerza y las armas, los gases resultan una forma menos lesiva de recuperar el orden público cuando se han registrado hechos violentos o vandálicos que se presentan en el marco de una manifestación”.
Igualmente, al despacho ministerial recuerda que sobre el tema ya se han pronunciado la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que demandaron del Gobierno nacional y Distrital de Bogotá definir protocolos de actuación frente a las manifestaciones