Gechem insistirá con proyecto para proteger al deudor hipotecario | El Nuevo Siglo
Lunes, 30 de Enero de 2012

 

Preocupado por la situación económica de los colombianos,  el senador huilense Jorge Eduardo Gechem, del Partido Social de Unidad Nacional (La U), volverá a presentar un proyecto de ley que pretende proteger al deudor hipotecario de Vivienda.

El proyecto, que alcanzó a tener el número 200 de 2010 Senado, fue archivado en junio de 2011 por tránsito de legislatura.

EL NUEVO SIGLO: ¿El qué consiste la iniciativa?

JORGE EDUARDO GECHEM:La iniciativa consta de 29 artículos. Con ellos se quieren proteger los derechos de los prestatarios de créditos hipotecarios individuales de vivienda principal.

ENS: Como por ejemplo…

JEG: Esta ley prohíbe a las instituciones y acreedores particulares de créditos hipotecarios a incluir en los contratos cláusulas excesivas, abusivas o de posición dominante como por ejemplo las que autorizan a modificar unilateralmente el contenido del contrato.

ENS: ¿Toca el tema de las cuotas?

JEG:El proyecto contempla también que las cuotas no superen el 30 por cuento del ingreso mensual declarado por el deudor y que el pago de las mismas las determine el propio deudor según su tipo de remuneración ya sea semanal, quincenal o mensual.

Así mismo obliga a las instituciones y acreedores particulares que concedan créditos hipotecarios a emitir recibos o comprobantes de pago donde se especifique claramente el interés, los seguros y las comisiones aplicadas por servicios prestados, así como la parte del importe destinado a la amortización de capital, prima sobre intereses y otros rubros.

ENS: ¿Y sobre las multas por pago anticipado?

JEG:También se prohíbe el cobro de cualquier multa, tasa o intereses asociados a pagos anticipados.

Otro mecanismo de protección es la posibilidad de gozar dos veces de periodos de gracia en la vida del crédito, si el deudor llega a perder su empleo, así mismo quedarían exonerados de pagar el costo de la cobranza prejurídica de dicho crédito.

ENS: ¿Otros puntos?

JEG:La ley consagra que los deudores hipotecarios víctimas de catástrofes naturales o que sus viviendas tengan problemas con la construcción, deben ser favorecidos con una tasa de interés más favorable que la tasa social establecida para los créditos hipotecarios.

Igualmente define qué es vivienda principal; crea Registro Automatizado de Vivienda Principal para que sean inscritos dichas viviendas; promueve el papel del Banco de la República para que fije las tasas más baratas del mercado, una tasa social; hace énfasis en la necesidad de que la Superintendencia Bancaria y Financiera vele por el cumplimiento de esta ley y en este sentido la invita a presentar un informe semestral ante el Congreso.

ENS: Otro proyecto, el de salud. ¿De qué se trata?

JEG:Sí, presenté un proyecto de ley que tiene como objetivo regular aspectos puntuales y álgidos que hoy padece la salud de los colombianos.

ENS: ¿Cómo cuales?

JEG:Estarán exentos de copagos y cuotas moderadoras todas las actividades y procedimientos incluidas en la atención de Patologías de Alto Costo, Actividades de Promoción y de Prevención, Pacientes Desplazados, Pacientes con Discapacidad Física, Mental o Psíquica, previamente valorada por el médico superior al 25 por ciento, Pacientes con Patología Psiquiátrica, Congénita o Hereditaria, Pacientes mayores de 60 años y menores de 12 años, mujeres en estado de embarazo y victimas eventos catastróficos.

ENS: Entiendo que también toca el tema de la contratación del personal en las ESE…

JEG: Efectivamente, se prohíben las cooperativas de trabajo asociado para vincular recurso humano auxiliar, técnico o profesional a las Empresas Sociales del Estado. Esta vinculación, según la iniciativa, se realizará de manera directa por concurso público definido por la Comisión Nacional del Servicio Civil o a través de empresas especializadas de servicios temporales previamente autorizadas por el Ministerio de la Protección Social, quienes garantizarán a sus trabajadores todas las garantías laborales de ley.

ENS: Un tema muy controvertido es el de la integración vertical de las EPS…

JEG:Frente a la integración vertical, señala que las Empresas Promotoras de Salud (EPS) no podrán contratar directamente o a través de terceros, con sus propias IPS más del 20 por ciento del valor del gasto en salud, el cual estaba fijado en el 10 por ciento lo que busca subsanar la posición dominante de las EPS.