Estrategia legislativa para regular eutanasia | El Nuevo Siglo
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Miércoles, 28 de Agosto de 2019
Redacción Nacional

Tres proyectos que tienen que ver con el tema se encuentran actualmente en trámite en el Congreso, atendiendo la orden de la Corte Constitucional de regular la materia

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El asunto de la denominada muerte digna, también llamado derecho a morir dignamente, ha sido debatido en varias oportunidades por el Congreso. Ahora, tres iniciativas, con diferentes propósitos, tocan este tema.

La primera en este sentido, es la presentada por el representante por el Valle del Cauca, Juan Fernando Reyes, del Partido Liberal.

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“Queremos que este tema lo asuma la ley y no una resolución del Ministerio de Salud. Esto es importante porque hoy hay muchos vacíos y hay personas que se niegan a practicar los procedimientos que tiene la resolución. Además, se niegan algunas de las disposiciones, entonces no se está garantizando como debe de ser el derecho de la persona a morir dignamente”, le dijo Reyes a EL NUEVO SIGLO.

El congresista explicó que “lo que ha dicho la resolución es que la eutanasia solo aplica para enfermos en fase terminal. Nosotros a pesar de ello la ampliamos a enfermedad incurable y a una condición médica que afecte la calidad de vida de manera grave”.

Cuando se trata de menores de edad, aclaró Reyes, “se tiene que reiterar más veces la solicitud, se tiene que evidenciar que la persona lo hace de manera libre, consiente e informada. No hacemos un llamado a la muerte. Garantizamos un derecho de una persona que está sufriendo”.

Según el legislador, “si el médico tratante se acoge a la objeción de conciencia, el paciente tendrá que someterse a otro médico que pueda hacer este procedimiento. Lo que establecemos es el derecho y lo reglamentamos. Además, establecemos unos procedimientos que tienen que respetar las EPS”.

Objeción de conciencia

En el Senado también se presentó una iniciativa para regular la objeción de conciencia. Este proyecto fue presentado por la senadora María del Rosario Guerra, del Centro Democrático.

La propuesta es que “podrá objetar conciencia aquel profesional de la salud que realiza directamente la intervención necesaria o desarrolla una labor asistencial relacionada directamente con la intervención. También podrán hacerlo las personas naturales a través de las personas jurídicas que hayan conformado o de las que sean representantes, en los casos en que la intervención o labor resulten contrarias a los valores institucionales reconocidos en sus estatutos, objeto o razón social, normas internas, o lo que haga sus veces”.

Y agrega que “cuando se trate de objeción de conciencia en la prestación de servicios de salud, desde el momento en que el profesional formule la objeción, la Entidad Prestadora de Salud (EPS), a la que esté afiliado el paciente afectado deberá informarle sobre los procedimientos médicos existentes y remitirlo, de forma inmediata, a otro profesional de la salud o institución que con certeza preste el servicio requerido”.

Cuidados paliativos

La misma senadora Guerra presentó otra iniciativa que busca regular los cuidados paliativos en Colombia. Este tipo de cuidados se les aplican a las personas que se encuentran en fase terminal.

El proyecto propone que “a partir de 2020, los planes educativos de psicología, medicina, enfermería y fisioterapia deberán incorporar de forma transcurricular temáticas de cuidados paliativos en las materias existentes, con el fin de garantizar el derecho efectivo de los ciudadanos colombianos a este tipo de medicina”.

Carmenza Ochoa, directora ejecutiva de la Fundación Pro Derecho a Morir Dignamente, declaró a este Diario que “nos parece muy plausible la propuesta que busca llenar este vacío que tenemos hace 22 años, y ahorita cuatro años desde la última sentencia de la Corte Constitucional que pidió al Congreso que reglamentara la eutanasia. Esto es un avance muy importante que pueda pasar este proyecto de ley. Me parece importante que se apruebe porque la objeción que existía es que de reglamentar la eutanasia se abría una puerta a otras cosas. Llevamos cuatro años con la reglamentación y nada ha pasado, ninguna catástrofe”.

Frente al proyecto de objeción de conciencia, Ochoa asegura que esto puede entrar en conflicto con el proyecto de eutanasia, pues “puede limitar el libre ejercicio de la autonomía de las personas porque los pacientes se pueden encontrar con la objeción de conciencia institucional, con que les cierren las puertas en las solicitudes de eutanasia”.

El trámite en la Corte

En 1997 la Corte Constitucional reglamentó el llamado homicidio por piedad. La sentencia dejó en firme el artículo 326 del Código Penal que establece que “el que matare a otro por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave o incurable, incurrirá en prisión de seis meses a tres años”, aunque el fallo C-239-97 precisó que “el Estado no puede oponerse a la decisión del individuo que no desea seguir viviendo y que solicita le ayuden a morir, cuando sufre una enfermedad terminal que le produce dolores insoportables, incompatibles con su idea de dignidad. Por consiguiente, si un enfermo terminal que se encuentra en las condiciones objetivas que plantea el artículo 326 del Código Penal considera que su vida debe concluir, porque la juzga incompatible con su dignidad, puede proceder en consecuencia, en ejercicio de su libertad, sin que el Estado esté habilitado para oponerse a su designio”.

En 2014 una persona tuteló al Estado por no permitirle la eutanasia. La demandante murió, pero la Corte se pronunció. La EPS aseguró que pese a los lineamientos de la sentencia anterior el asunto presentaba dilemas éticos irreconciliables con la profesión de médico.

La sentencia T - 970 de 2014 fijó unas pautas para facilitar la eutanasia. Además, le pidió al Congreso que legislara al respecto, lo que al parecer se dispone a hacer. Unos meses después el Ministerio de Salud emitió la resolución 1216 de 2015 que dictó los lineamientos a los prestadores de salud para llevar a cabo el ejercicio de la muerte digna. La disposición de la cartera define que la eutanasia solo se puede aplicar a los pacientes en fase terminal, no a los pacientes crónicos.