El más usado por los colombianos: quien sufrague “tendrá medio día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo 30 días después a la fecha de la elección”
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Los beneficios por ejercer el derecho al voto están claramente definidos por la ley desde 1997, fecha de la primera iniciativa en ese sentido.
Según la ley es deber del Estado estimular el ir a votar, pues “se considera una actitud positiva de apoyo a las instituciones democráticas, y como tal será reconocida, facilitada y estimulada por las autoridades”.
Según la información suministrada por la Registraduría, el único comprobante válido de una votación en Colombia es el certificado electoral, un instrumento público que contiene la declaración del Presidente de la mesa de votación, del Registrador Distrital o Municipal del Estado Civil, sobre el lugar donde se inscribió la cédula de ciudadanía, y expresa que “el ciudadano cumplió con el deber de votar en las elecciones correspondientes. En él se indica número de la cédula, país, ciudad, puesto y mesa de votación del sufragante. Asimismo, en la parte superior derecha tiene un número único que lo identifica y define si es el documento legal”.
El primer beneficio que contempla la ley es que todo aquel que haya participado en las votaciones tendrá prioridad frente a quienes no lo hicieron, en caso que haya un empate en los puntajes de los exámenes de ingreso a las universidades, públicas o privadas.
Además, la ley asegura que quien participe en las votaciones anteriores al reclutamiento del servicio militar obligatorio colombiano “tendrá derecho a una rebaja de un mes en el tiempo de prestación de este servicio, cuando se trate de soldados bachilleres o auxiliares de policía bachiller; y de dos meses, cuando se trate de soldados campesinos o soldados regulares”.
Así mismo, el haber participado en las elecciones trae beneficios en la adjudicación de becas educativas, predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado, “en casos de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en un concurso abierto. Un tratamiento similar tendrán en caso de igualdad de puntaje en una lista de elegibles cuando se trate de un empleo de carrera con el Estado”.
La iniciativa es clara en decir que los estudiantes de las instituciones oficiales de educación superior tienen derecho a un descuento del 10% en el costo de la matrícula. Este descuento no aplica para las universidades privadas.
En 2003 el Congreso adelantó una nueva ley de beneficios al sufragante que tenía como objetivo aclarar algunas cosas que la anterior ley dejó por fuera.
Beneficios
El Estado rebaja del 10% en el valor de la expedición del pasaporte que solicite el ciudadano durante los cuatro años siguientes a la votación, por una sola vez. Incluso, contempla un descuento del 10% del valor en el trámite inicial y expedición de duplicados de la tarjeta de reservista y de la cédula de ciudadanía, “del segundo duplicado en adelante”.
Así mismo, la ley contempla el beneficio más usado por los colombianos: aquella persona que ejerza su derecho al voto “tendrá medio día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo 30 días después a la fecha de la elección”. Y agrega que hay descuentos en los trámites consulares para los colombianos que viven por fuera del país.
Sin embargo, esto tiene su límite. El artículo 2 del Decreto 2959 de 1997 señala que el certificado electoral se podrá utilizar por una sola vez para cada beneficio consagrado en la ley y expirará con la realización de nuevas elecciones ordinarias. “En cuanto a los descansos que contemplan las normas, la ley indica que para el caso de jurados es de un día, que debe ser tomado dentro de los 45 días siguientes a la elección, y que para los votantes es de mediodía, el cual debe ser disfrutado dentro de los 30 días siguientes a la elección”, asegura la Registraduría.
Este beneficio, además, es obligatorio pues el empleador no podrá negarse a reconocer el día compensatorio de descanso remunerado. Sin embargo aclara que el ciudadano deberá acordar con su empleador cuando tomará el respectivo medio día compensatorio.
En caso que el ciudadano no haya podido votar por fuerza mayor se considera justificada la abstención electoral en una determinada votación cuando dentro de los 15 días siguientes a los escrutinios municipales “el interesado demuestra, de manera fehaciente ante el registrador municipal o distrital del Estado Civil del lugar donde está inscrita su cédula, que no sufragó por fuerza mayor o caso fortuito. Si el registrador municipal o distrital del Estado Civil acepta la excusa, expedirá el certificado electoral. Si la excusa no fuere aceptada, el interesado podrá apelar la decisión ante el superior inmediato”.
Caso especial
Según la Registraduría, como Colombia no tiene tradición de voto obligatorio, en cambio ha desarrollado un sistema de estímulos para que los sufragantes que voluntariamente concurren a las urnas reciban incentivos por ejercer su derecho al sufragio, “los países con voto obligatorio imponen sanciones a quienes no votan pero en algunos casos éstas resultan difíciles de hacerse efectivas por la cantidad de ciudadanos que dejan de acudir a las urnas”.
Cabe anotar que esta norma ha sido varias veces demandada ante la Corte Constitucional. El alto Tribunal se ha referido al tema en las sentencias C-337 de 1997 y C-064 de 2018. En esta última sentencia, un ciudadano le preguntó al tribunal “¿Si el legislador al fijar un descuento en el costo de la matrícula para estudiantes de instituciones oficiales de educación superior que hubieren sufragado, estableció un trato discriminatorio respecto de quienes no lo hicieron cuando el voto es un derecho y deber ciudadano?”.
En ese momento la Corte resolvió que mantenía lo dicho en la sentencia C-377 de 1997, es decir que el descuento de la matrícula se ajustaba a la Constitución, “la generación de incentivos económicos por votar, a causa de inexistencia de disposición constitucional que impida la creación de beneficios económicos por sufragar, siempre que las personas permanezcan en igualdad ante la ley, y de que estos beneficios promueven la democracia como finalidad legitima”.