La Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se mostró “sorprendida” a raíz de versiones de prensa según las cuales la Fiscalía General de la Nación y el Gobierno de Estados Unidos tenía más de 24 mil audios en el proceso que se adelantaba contra el exnegociador de paz de la antigua guerrillera de las Farc alias ‘Jesús Santrich’, que no le fueron compartidos.
En un comunicado, la JEP señala que en desarrollo del trámite de la solicitud de garantía de no extradición formulada por el entonces compareciente de las Farc (‘Jesús Santrich’), la Sección de Revisión formuló repetidas peticiones a la Fiscalía para obtener “suficientes elementos de prueba para tomar una decisión”, pero advierte que “esos requerimientos nunca fueron respondidos de manera satisfactoria”.
Además señala que el fiscal general de la Nación de la época brindó, de manera informal, una memoria USB sin número serial o de identificación, que contenía unos audios obtenidos dentro de investigaciones realizadas en contra de Marlon Marín Marín -sobrino de alias ‘Iván Márquez’-, pero no de ‘Santrich’.
“Esa información no contaba con informe de analista de línea, órdenes de interceptación de comunicaciones, cadena de custodia, ni actas de legalización de control posterior o control previo”, señala la Presidencia de la JEP.
Y agrega que mediante auto SRT-AE-047/2018, de 12 de septiembre de 2018, se ordenó requerir entonces al jefe del ente de investigación “para que de manera inmediata diera cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional en el numeral segundo del auto 401 de 27 de junio de 2018”, remitiendo el expediente completo del trámite de extradición de Hernández Solarte, incluyendo la documentación y el respaldo probatorio (audios y videos) que estuvieran en su poder.
En ese sentido señala la JEP que distintos medios de comunicación exhibieron videos -sin audio- “que, se entiende, fueron suministrados por la Fiscalía General de la Nación, en tanto tienen el rótulo de esa entidad”.
Pero dice que esos videos NO fueron allegados a la Sección de Revisión, bajo el argumento de que los expedientes de extradición no contienen pruebas, sino que estas las tiene el país requirente. Así, no se atendió el requerimiento efectuado por la JEP para el aporte de los “audios y videos que [tuvieran] en su poder”.
También advierte que de los 24 mil audios recopilados en esa investigación contra Hernández Solarte, a la Fiscalía solo le fueron entregados 12.
En otro aparte manifiesta la JEP que la Sección de Revisión requirió a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación para que allegara copia de la solicitud de asistencia judicial elevada por los Estados Unidos de América dentro de la investigación adelantada contra el señor Seuxis Paucias Hernández Solarte, junto con los soportes o documentos mediante los cuales brindó autorización a dichas autoridades extranjeras para la práctica de diligencias en territorio nacional, incluidas las proferidas por los jueces de la República.
No obstante, afirma que la entonces directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación allegó las órdenes de interceptación de comunicaciones, algunos de los registros de audio, las actas de control previo y posterior ante los jueces de garantías y los formatos de cadena de custodia “correspondientes a una investigación distinta a la que había en contra de Hernández Solarte”.
En cuanto a la participación de autoridades extranjeras en el asunto, la misma funcionaria de la Fiscalía respondió a la JEP que “(…) para el caso colombiano dichas personas serían particulares que sostuvieron reuniones con otros particulares entre ellos el solicitado en extradición (Seuxis Paucias Hernández Solarte), en un contexto criminal que los habilitaba legalmente para realizar la grabación y/o filmación de las reuniones en las cuales participaban, circunstancia que no implicaba autorización judicial (…)”.
Ante ello, la jurisdicción especial dice que la Sección de Revisión de la JEP optó por solicitar asistencia judicial al Gobierno de los Estados Unidos para la obtención del registro videográfico de las reuniones en las que habría participado Hernández Solarte. “La respuesta fue negativa”.
Y agrega que para resolver la solicitud de garantía de no extradición de Hernández Solarte en el mes de mayo de 2019, la Sección de Revisión de la JEP concluyó que, pese a las solicitudes realizadas al Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América y a la Fiscalía General de la Nación, “no existió, o por lo menos no se adjuntó, prueba de la asistencia judicial para la actuación de agentes encubiertos en territorio colombiano”.
Y concluye que por ello, con posterioridad la Sección de Apelación expulsó a ‘Jesús Santrich’ de la JEP, al comprobarse su rearme manifiesto y su traición al proceso de paz.
La respuesta de Martínez
"Si alguien falló, fue la JEP, porque falló en el deber de colaboración con la justicia global. Solo tenían que decir si el delito fue cometido antes o después de 1 de diciembre de 2016. Y todas las pruebas estaban en poder de la JEP para decir que fue después del acuerdo de Paz", afirmó el exfiscal, Néstor Humberto Martínez.
De acuerdo con el exfiscal Martínez, la Fiscalía aportó de buena fe y en espíritu de cooperación los documentos requeridos por la JEP aunque esta se extralimitara en sus funciones.