Emergencia nacional y aislamiento de adultos mayores | El Nuevo Siglo
Foto archivo Presidencia
Martes, 17 de Marzo de 2020
Redacción nacional con AFP

Colombia amaneció en Estado de Emergencia, que fue decretado anoche por el presidente Iván Duque.

“Ante las condiciones excepcionales que enfrenta el país, como Presidente de la República y junto a todos los ministros del gabinete, hemos tomado la decisión de decretar el Estado de Emergencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 215 de nuestra Constitución Política”, manifestó Duque en alocución radiotelevisada, agregando que hoy “anunciaré el conjunto de medidas económicas que acompañarán esta emergencia”.

El de Emergencia es uno de los estados de excepción contemplados por la Constitución, que le permitirá a Duque emitir decretos con fuerza de ley.

El artículo 212 de la Constitución contempla como Estado de excepción el de Guerra Exterior y el 213 el de la Conmoción Interior, mientras que el 215 agrega el de Emergencia.

Según la Constitución, el Estado de Emergencia se puede declarar cuando haya hechos que “perturben o amenacen con perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública”.

Y solo se podrá declarar durante 30 días por el Presidente, prorrogables por otros 60, con la firma de todos los ministros.

“Mediante tal declaración, que deberá ser motivada”, dice la Constitución, “podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. Estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el Estado de Emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. En estos últimos casos, las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente. El Gobierno, en el decreto que declare el Estado de Emergencia, señalará el término dentro del cual va a hacer uso de las facultades extraordinarias a que se refiere este artículo”.

El Mandatario se comprometió a que esta mañana anunciará el conjunto de medidas económicas “que acompañarán esta emergencia”.

 

Medidas de la banca

 

Además de las medidas que comunicará Duque hoy, ayer el Grupo Aval (Banco de Bogotá, Banco Popular, Banco AV Villas y Banco de Occidente) anunció que “las empresas e independientes tienen la posibilidad de solicitar un período de gracia de dos meses, prorrogable hasta por otros dos meses, en el que no pagarán el capital de sus créditos”, que serán alargados en el mismo número de meses que se amplíe la obligación.

Además, habilitó el servicio de transferencias desde la banca virtual a cualquier banco de forma gratuita por 60 días. Según el Grupo, la tasa de interés para las compras con tarjetas de crédito en supermercados, grandes superficies, droguerías y farmacias, clínicas y hospitales, con plazos de hasta de 36 meses, será de 0,95 % (nominal mes vencido, NMV), por el mismo período.

Además, las personas naturales “podrán extender los plazos de sus deudas, hasta por 48 meses, en sus tarjetas de crédito”. Sumado a esto, a los empleados “se le mantendrán, por los próximos seis meses, los beneficios actuales de su cuenta de nómina, incluyendo todas las exenciones en el cobro de comisiones”.

Bancolombia también anunció que, “con el propósito de adecuar la obligación financiera a las necesidades de nuestros clientes” se permitirá ajustar las condiciones de los créditos actuales, realizar amortizaciones en el plazo y otorgar períodos de gracia.

“En la App Personas, Sucursal Virtual Personas y cajeros electrónicos, para las cuentas inscritas, pasamos de $20 millones a $30 millones diarios. Para las cuentas no inscritas en la App Personas pasamos de $2 millones a $3 millones y en cajeros electrónicos de $4 millones a $8 millones”, sostuvo el banco.

Así mismo, los avances con tarjeta de crédito para personas naturales fueron ampliados a 24 meses, según la entidad “nuestros clientes podrán realizar sus compras para bienes de primera necesidad en establecimientos como droguerías y farmacias, clínicas y hospitales, supermercados, almacenes por departamento con supermercados, salsamentarias, ventas de carne y tiendas naturistas, donde redujimos la tasa del 2,10% mes vencido al 0,98% mes vencido”.

 

Atención a la economía

 

Ayer, el presidente Duque estuvo reunido con el equipo económico del Gobierno nacional buscando “atender la situación de créditos hipotecarios, de las de pequeñas empresas, de los negocios del diario vivir, así como de las medianas empresas que concentran más del 90% del empleo”, según dijo en entrevistas radiales.

Duque aseguró que espera facilitar la importación de respiradores, pues “no solamente se van a levantar los aranceles, sino que vamos a tomar, también, medidas para que la importación de ese tipo de implementos, necesarios, no tenga IVA y puedan llegar rápidamente”.

El Mandatario anunció que, “se está trabajando en otra serie de implementos y otra serie de herramientas. Estamos también en este momento dando autorización con el Invima para la producción rápida de materiales que se necesiten para enfrentar esta situación”.

 

Deuda pública

 

Igualmente, el Ministerio de Hacienda, anunció varias medidas que contribuirán a mantener el mercado de la deuda pública.

A través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional se redujo la meta del programa de subastas para la vigencia 2020 en $1,5 billones. “El nuevo monto total de subastas será de $23 billones, de los cuales, a la fecha, se han colocado $6,3 billones”, precisó Minhacienda.

El Gobierno también decidió suspender, ante la volatilidad de los precios, las subastas, tanto de Títulos de Tesorería (TES) de corto plazo, como de los TES de largo plazo en pesos y en UVR, por lo que resta del mes de marzo.

 

Zonas francas

 

Debido a que las llamadas zonas francas son algunos de los lugares donde más tránsito de personas hay, en medio de la crisis, el Gobierno nacional expidió un decreto que regirá en estas zonas de manera temporal, mientras se supera la emergencia.

“Es importante aclarar que el Régimen de Zonas Francas consagra el principio de exclusividad; por lo tanto, dispone que los usuarios deben estar instalados únicamente en la zona franca y garantizar que su actividad se realice únicamente en dichas áreas” dice el Gobierno.

En ese sentido, el Decreto permite, de manera temporal y hasta por el término que dure la declaratoria de la emergencia sanitaria, que los empleados de las zonas francas realicen su labor fuera del área declarada y el usuario-operador deberá autorizar la salida de los equipos de telecomunicación necesarios para el contacto entre el trabajador y la empresa.

“Estamos tomando las medidas pertinentes para contener la propagación del virus y al mismo tiempo, reducir los impactos para el sector empresarial. Por eso, tomamos la decisión de flexibilizar la exclusividad del régimen franco, por el término de la declaratoria de la emergencia sanitaria”, explicó el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo.

Igualmente, la reglamentación dispone que para las zonas francas transitorias declaradas a la fecha y que se vean obligadas a suspender sus eventos feriales, se establece que el período de declaratoria podrá prorrogarse por una sola vez y hasta por 12 meses.

 

Calendario tributario

 

El Gobierno nacional firmó un decreto que permitirá modificar el calendario tributario frente a la emergencia. El documento, entre otras cosas, permite que los grandes contribuyentes que sean empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros, hoteles y quienes tengan como actividad económica principal, actividades teatrales, de espectáculos musicales en vivo y demás funciones, se les amplíe el plazo máximo para pagar la segunda cuota del Impuesto sobre la Renta y Complementarios hasta el 31 de julio de 2020 y el pago de la tercera cuota hasta el 31 de agosto de 2020.

Las personas jurídicas con las mismas actividades, tendrán como plazo máximo para pagar la primera cuota del Impuesto sobre la Renta y Complementarios hasta el 31 de julio de 2020 y el pago de la segunda cuota hasta el 31 de agosto de 2020. Por otro lado, el Banco de la República aumentó el cupo de la subasta para intervenir el mercado de divisas.