El próximo 15 de enero debe posesionarse Margarita Cabello Blando como Procuradora General de la Nación en reemplazo de Fernando Carrillo, quien culminará su periodo de 4 años, esto si no lo impide alguna de las dos demandas impetradas ante el Consejo de Estado contra el acto administrativo que declaró su elección.
Una de las demandas alega supuesta incompatibilidad para aspirar al cargo, y la otra porque no medió un proceso de meritocracia en la escogencia que hizo el presidente Iván Duque para la terna, en la que también fueron incluidos aspirantes por el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia.
El pasado 27 de agosto con 83 votos a favor en la plenaria del Senado, tras renunciar al cargo de ministra de Justicia, Margarita Cabello se convirtió en la primera mujer en el país elegida como Procuradora General de la Nación, en lo que pesó el voto de la coalición de gobierno integrada por La U, Centro Democrático, Partido Conservador, MIRA y Colombia Justa Libres, así como también logró el apoyo de liberales y Cambio Radical, colectividades declaradas independientes al Gobierno del presidente, Iván Duque.
En la terna también participaron el exmagistrado Wilson Ruiz Orejuela, hoy ministro de Justicia, postulado por la Corte Suprema, quien no recibió ningún voto; y el exviceprocurador Juan Carlos Cortés, ternado por el Consejo de Estado, que alcanzó 16 votos.
Las demandas
Las señaladas demandas llegaron a los despachos de los consejeros de Estado Lucy Jeanette Bermúdez y Carlos Moreno. Una de las cuales impetrada por el abogado Humberto de Jesús Longas, alega que Margarita Cabello Blanco presenta una incompatibilidad para postularse al cargo pues el año inmediatamente anterior fue ministra de Justicia.
Según el accionante se "establece como incompatibilidades el desempeño de otro empleo público o privado, que, para el Procurador General de la Nación, tal incompatibilidad opera todo el año anterior a la elección, según los artículos 240, 279 y 280 de la Constitución Política".
El abogado señaló que el Procurador General, como agente del Ministerio Público ante la Corte Constitucional, tiene las mismas calidades de los magistrados y la Constitución establece que ellos no podrán ser elegidos si el año anterior ejercieron como ministros de despacho.
El artículo 240 de la Carta Política establece que “no podrán ser elegidos magistrados de la Corte Constitucional quienes durante el año anterior a la elección se hayan desempeñado como ministros del despacho o magistrados de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado”.
Mientras que el artículo 279 de la Constitución señala que “la ley determinará lo relativo a la estructura y al funcionamiento de la Procuraduría General de la Nación, regulará lo atinente al ingreso y concurso de méritos y al retiro del servicio, a las inhabilidades, incompatibilidades, denominación, calidades, remuneración y al régimen disciplinario de todos los funcionarios y empleados de dicho organismo”.
En tanto que el artículo 280 de la misma señala que “los agentes del Ministerio Público tendrán las mismas calidades, categoría, remuneración, derechos y prestaciones de los magistrados y jueces de mayor jerarquía ante quienes ejerzan el cargo”.
Mientras que se produce un fallo de fondo del Consejo de Estado sobre esta demanda, el abogado Longas solicitó como medida cautelar la suspensión de la elección de Cabello.
La otra demanda fue radicada por el también abogado Ramiro Colmenares, quien pide anular el acto administrativo que declaró la elección de Cabello como Procuradora General de la Nación porque para la selección de su candidata a la terna el Jefe de Estado no tuvo en cuenta una convocatoria pública.
“Facultado para elaborar la terna, omitió el proceso administrativo de convocatoria pública meritocrática, en la escogencia de su candidato, quien fue escogido ‘a dedo’ por el citado funcionario sin recato alguno”, señala en la demanda.
En este sentido, según el demandante, el presidente Duque habría pasado por alto lo establecido en los artículos 125 y 126 de la Constitución que hablan del mérito para el empleo público.
En este caso, el artículo 126 de la Constitución establece que salvo los concursos regulados por la ley, la elección de servidores públicos atribuida a corporaciones públicas, como lo es el Senado de la República, “deberá estar precedida de una convocatoria pública reglada por la ley, en la que se fijen requisitos y procedimientos que garanticen los principios de publicidad, trasparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito para su selección”.